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COMO EVITO DESALOJO SUBITO

  • Consulta : 227954
  • Autor : javalcala_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Abril de 2014 10:57 desde la IP: 187.135.83.75
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • javalcala_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

       Estoy rentando un depto, sin contrato,  tengo un deposito  y pago renta adelantada cada mes.   El dueño  dice que  ya lo va a vender  y que  el comprador  le  pagará con  un prestamo del banco  pero   lo sabran hasta el dia  de  firma de escrituras ante NOtario,  ese dia le pagara todo.     YO le he pedido que  le  exija  a  su comprador que   le  firme un compromiso  de  se que  le entregará  el depto   hasta 30 dias después de la firma  de escrituras (para que me de tiempo a buscar a donde cambiarme).    EL comprador  dice que no hay problema  que si  me dará  un  plazo  para   salirme, pero NO quiere firmar  nada  asi que corro el riesgo de que en   una semana firman,  y  si el comprador quiere,  ¿puede  exigirme  que me salga yo de inmediato?   EL vendedor  dice que no me preocupe  que  confie  yo en  la palabra  del comprador  pero el tampoco  me  quiere  firmar un documento de que  me  da  un plazo para   desocupar  el depto.  ¿como le hago para  evitar que   me  exijan  que desocupe  yo en  una semana o menos?    Tengo recibos de  todas mis rentas  por adelantado  y  un  deposito de un mes.    El   dueño del depto   evade impuestos  pues no declara nada.  ¿ Puedo  decirle que si no  se compromete por escrito  a darme   por lo menos  30  días  de plazo para desocupar  despues de la  venta,   hablaré con el SAT  y  el tendrá problemas?  (además renta otras propiedades  evadiendo impuestos,   y  le dirá al Notario que  el  vive en el depto que me renta,  para   pagar menos impuestos).

        Además  yo le ayudé a vender el depto  y quedó el dueño de   darme una cantidad  pero  no me firmó nada (todo lo hacen aquí de palabra,   para esa venta del depto no hubo   contrato de promesa de compra venta ni nada).     Mi  temor es que   en  pocos dias   se  hagan las escrituras,   me  digan  que tengo que desocupar  rapidisimo  y no me den  tiempo  para buscar (y el dueño  no cumpla con pagarme lo  que me prometió).    El  dueño  anterior  ya con su dinero, se puede lavar las manos y el  nuevo  tal vez  me  podría  exigir  que me salga rápido.   Yo solo quiero que me cumplan lo prometido  pero como no quieren firmar nada,  ¿como me aseguro? –  ¿Puedo ampararme de alguna forma  para que  me den  30 dias   luego de la firma de escritura  para desocupar?   (estaría corriendo mi depósito).

       ¿ O puedo  decirles que  cuando vaya el valuador,  solo le permitiré entrar  a  hacer su avalúo  si  me  firman  esa promesa de darme un plazo  de    30 días  para   desalojar?    refiero  no   tener que   hacer esa   propuesta  sino de buena manera  pero que sea firmado  para no tener  riesgo.     Agradezco  de antemano  cualquier consejo.      Gracias. 

     

     

     

              

        

     

          

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353667

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No aclara usted si el contrato de arrendamiento se celebró po escrito o solamente de manera verbal.

    Sin embargo, con independencia de la forma en que se haya llevado a cabo, la venta del inmnueble arrendado no da lugar a la terminación del contrato, sino que éste debe continuar por todo el tiempo pactado, debiendo pagar las rentas al nuevo propietario, a partir de la fecha en que le sea notificada la transmisión de la propiedad, derecho éste que es irrenunciable para el arrendatario, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 2341, 2342 y 2343, del Código Civil del Estrado de Pueba, preceptos que son del tenor literal siguiente:

    Artículo 2341.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento para habitación, se transmitiese por cualquier causa la propiedad del bien arrendado, subsistirá el contrato.
    Artículo 2342.- En el caso del artículo anterior, respecto al pago de las rentas, regirán las siguientes disposiciones:
    I.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la notificación que se le haga de haberse transmitido la propiedad;
    II.- No queda comprendido en la fracción anterior, el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato;
    III.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, tiene derecho de exigir al primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.
    Artículo 2343.- Los tres artículos anteriores son irrenunciables.

    Déje que su arrendador lleva a cabo la operación de compra-venta del inmueble, pues tal situación no lo obliga a desocuparlo hasta en tanto no concluya el término del arrendamiento; lo anterior con independencia de cualquier otra medida que usted lleve a cabo a fin de que le sea pagada la comisión que le fue prometida, por su participación en dicha compra-venta.



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