- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
COMO EVITO DESALOJO SUBITO
- Consulta : 227954
- Autor : javalcala_NR
- Publicado : Viernes 25 de Abril de 2014 10:57 desde la IP: 187.135.83.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 25 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Estoy rentando un depto, sin contrato, tengo un deposito y pago renta adelantada cada mes. El dueño dice que ya lo va a vender y que el comprador le pagará con un prestamo del banco pero lo sabran hasta el dia de firma de escrituras ante NOtario, ese dia le pagara todo. YO le he pedido que le exija a su comprador que le firme un compromiso de se que le entregará el depto hasta 30 dias después de la firma de escrituras (para que me de tiempo a buscar a donde cambiarme). EL comprador dice que no hay problema que si me dará un plazo para salirme, pero NO quiere firmar nada asi que corro el riesgo de que en una semana firman, y si el comprador quiere, ¿puede exigirme que me salga yo de inmediato? EL vendedor dice que no me preocupe que confie yo en la palabra del comprador pero el tampoco me quiere firmar un documento de que me da un plazo para desocupar el depto. ¿como le hago para evitar que me exijan que desocupe yo en una semana o menos? Tengo recibos de todas mis rentas por adelantado y un deposito de un mes. El dueño del depto evade impuestos pues no declara nada. ¿ Puedo decirle que si no se compromete por escrito a darme por lo menos 30 días de plazo para desocupar despues de la venta, hablaré con el SAT y el tendrá problemas? (además renta otras propiedades evadiendo impuestos, y le dirá al Notario que el vive en el depto que me renta, para pagar menos impuestos).
Además yo le ayudé a vender el depto y quedó el dueño de darme una cantidad pero no me firmó nada (todo lo hacen aquí de palabra, para esa venta del depto no hubo contrato de promesa de compra venta ni nada). Mi temor es que en pocos dias se hagan las escrituras, me digan que tengo que desocupar rapidisimo y no me den tiempo para buscar (y el dueño no cumpla con pagarme lo que me prometió). El dueño anterior ya con su dinero, se puede lavar las manos y el nuevo tal vez me podría exigir que me salga rápido. Yo solo quiero que me cumplan lo prometido pero como no quieren firmar nada, ¿como me aseguro? – ¿Puedo ampararme de alguna forma para que me den 30 dias luego de la firma de escritura para desocupar? (estaría corriendo mi depósito).
¿ O puedo decirles que cuando vaya el valuador, solo le permitiré entrar a hacer su avalúo si me firman esa promesa de darme un plazo de 30 días para desalojar? refiero no tener que hacer esa propuesta sino de buena manera pero que sea firmado para no tener riesgo. Agradezco de antemano cualquier consejo. Gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 353667
-
Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 11:08 2014-04-25 11:08 desde IP: 189.210.253.56
No aclara usted si el contrato de arrendamiento se celebró po escrito o solamente de manera verbal.
Sin embargo, con independencia de la forma en que se haya llevado a cabo, la venta del inmnueble arrendado no da lugar a la terminación del contrato, sino que éste debe continuar por todo el tiempo pactado, debiendo pagar las rentas al nuevo propietario, a partir de la fecha en que le sea notificada la transmisión de la propiedad, derecho éste que es irrenunciable para el arrendatario, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 2341, 2342 y 2343, del Código Civil del Estrado de Pueba, preceptos que son del tenor literal siguiente:
Artículo 2341.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento para habitación, se transmitiese por cualquier causa la propiedad del bien arrendado, subsistirá el contrato.
Artículo 2342.- En el caso del artículo anterior, respecto al pago de las rentas, regirán las siguientes disposiciones:
I.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la notificación que se le haga de haberse transmitido la propiedad;
II.- No queda comprendido en la fracción anterior, el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato;
III.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, tiene derecho de exigir al primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.
Artículo 2343.- Los tres artículos anteriores son irrenunciables.Déje que su arrendador lleva a cabo la operación de compra-venta del inmueble, pues tal situación no lo obliga a desocuparlo hasta en tanto no concluya el término del arrendamiento; lo anterior con independencia de cualquier otra medida que usted lleve a cabo a fin de que le sea pagada la comisión que le fue prometida, por su participación en dicha compra-venta.
-
Autor





