- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ALCOHOL Y DROGAS MENORES DE EDAD
- Consulta : 227454
- Autor : fernandopplata_NR
- Publicado : Sábado 19 de Abril de 2014 00:30 desde la IP: 201.141.240.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 19 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hace una semana estuvimos en una reunion unos compañeros(recien cumplidos los 18 años), compañeras (algunas todavia menores de edad 16- 17años)y yo, bebimos y las cosas se salieron de control (besos, ente otras cosas pero no relaciones sexuales), al día siguiente su mamá de una compañera que aun es menor de edad dijo que nos demandaria por adulterar el alcohol y por haber drogado a su hija, ahora nos pueden demandar si no hicimos nada ?me puedo amparar -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 353267
-
Fecha de respuesta: Sábado 19 de Abril de 2014 01:44 2014-04-19 01:44 desde IP: 201.141.106.14
¿Amparar de qué? El problema real para los mayores de edad, es el haber proporcionado alcohol a menores de edad (aunque no esté adulterado), y gracias a nuestros brillantes legisladores, resulta que dar alcohol a menores de edad implica el delito de corrupción de menores, delito que es considerado como grave. Nomás 22 años le dieron al administrador del "News Divine" por servir cervezas a menores de edad. Mejor fúguense.
CODIGO PENAL FEDERAL
TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES
CAPITULO II CORRUPCION DE MENORES E INCAPACES. PORNOGRAFIA INFANTIL Y PROSTITUCION SEXUAL DE MENORES
COMETE EL DELITO DE CORRUPCION DE MENORES, EL QUE INDUZCA, PROCURE, FACILITE U OBLIGUE A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O A QUIEN NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, A REALIZAR ACTOS DE EXHIBICIONISMO CORPORAL, LASCIVOS O SEXUALES, PROSTITUCION, EBRIEDAD, CONSUMO DE NARCOTICOS, PRACTICAS SEXUALES O A COMETER HECHOS DELICTUOSOS. AL AUTOR DE ESTE DELITO SE LE APLICARAN DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISION Y DE QUINIENTOS A DOS MIL DIAS MULTA.
AL QUE OBLIGUE O INDUZCA A LA PRACTICA DE LA MENDICIDAD, SE LE IMPONDRA DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A DOSCIENTOS DIAS MULTA.
NO SE ENTENDERA POR CORRUPCION DE MENORES LOS PROGRAMAS PREVENTIVOS, EDUCATIVOS O DE CUALQUIER INDOLE QUE DISEÑEN E IMPARTAN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, PRIVADAS O SOCIALES QUE TENGAN POR OBJETO LA EDUCACION SEXUAL, EDUCACION SOBRE FUNCION REPRODUCTIVA, LA PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL Y EL EMBARAZO DE ADOLESCENTES, SIEMPRE QUE ESTEN APROBADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
CUANDO DE LA PRACTICA REITERADA DE LOS ACTOS DE CORRUPCION EL MENOR O INCAPAZ ADQUIERA LOS HABITOS DEL ALCOHOLISMO, FARMACODEPENDENCIA, SE DEDIQUE A LA PROSTITUCION O A FORMAR PARTE DE UNA ASOCIACION DELICTUOSA, LA PENA SERA DE SIETE A DOCE AÑOS DE PRISION Y DE TRESCIENTOS A SEISCIENTOS DIAS MULTA.
SI ADEMAS DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO RESULTASE COMETIDO OTRO, SE APLICARAN LAS REGLAS DE LA ACUMULACION.
-
LIBRO SEGUNDO
ARTICULO 201
-
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 353272
-
Fecha de respuesta: Sábado 19 de Abril de 2014 09:02 2014-04-19 09:02 desde IP: 189.210.253.56
Licenciado Ochoa, se le pasó informar al consultante que, además del delito de corrupción de menores en que pudieron haber incurrido quienes siendo mayores de edad, suministraron bebidas alcohólicas a los y las infantes, adicionalmente también pudiera configurarse el diverso ilícito se abuso sexual, pues es evidente que, sin el ánimo de llegar a la cópula, también ejecutaron actos sexuales (besus y manoseos) en personas que por su minoridad, no tienen la capacidad para comprander el significado de esos hechos, además de que por el estado de embriaguen que intencionalmente les provocaron, no podían resistirlo, y considerando que en la comisión del injusto intervinieron dos o más personas mayores de edad, dicha conducta también se encuentra sancionada con una pena de 3 años cuatro meses a once años ocho meses de prisión, de conformidad con lo que previenen los artículos 177 y 178, del Código Penal del Distrito Federal.
CAPÍTULO IIABUSO SEXUAL(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
ARTÍCULO 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; -
Autor






