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INTERPRETACIóN DE FRAUDE
- Consulta : 227252
- Autor : reynoe_NR
- Publicado : Lunes 14 de Abril de 2014 20:08 desde la IP: 189.135.133.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes a todos. El motivo de mi consulta es la explicación de como se puede acusar de fraude ante el M.P. a una persona, es decir ¿Cómo opera la interpretación de fraude? A mi parecer la definición del delito de fraude en el Codigo Penal me parece muy amplia. Disculpen mi consulta, soy Biólogo y estoy acostumbrado a definiciones concretas y nada ambíguas, no sujetas a interpretación, sino a la luz de estudios estadísticos. Y me interesa saber porque estoy en un proceso del cual relataré los hechos. Yo formo parte de un grupo que en distintas fechas (yo en 2011) firmamos un contrato de mediación mercantil con una Sofom que nos ofreció liberar una serie de departamentos supuestamente en manos de un banco (en el contrato mencionan parte del historial la unidad habitacional a la que pertenece tal depto.) El contrato estipula 3 pagos, dos como anticipo cubriendo la mitad del precio total del valor que esa Sofom solicitaba, el ultimo pago a la entrega del Depto. Bien, pasaron los meses y ellos no entregaron nada, ni siquiera el dinero a pesar de que por ejemplo mi contrato estipula 4 meses para la entrega del bien, el cambio de garantía (otro depto) o la devolución del dinero. Daban largas y nunca mostraron documentos que indicaban que ellos tuvieran los juicios de los contratos o la cesión de los juicios por parte del banco, aunque de palabra decian que ya los tenían liberados. Con ayuda de unos abogados iniciamos una denuncia por fraude, con el fin de conseguir que el responsable (que tiene varias supuestas inmobiliarias) nos regresara el dinero. La estrategia de la denuncia fue: demostrar que el banco no tenía en sus manos la hipoteca de esos departamentos, asunto al cual el banco respondió que no tenían ningún proceso hipotecario con respecto al inmueble, Otra diligencia estaba encaminada a conocer el estatus jurídico de los deptos, a lo cual el Registro Público de la Propiedad regresó respuesta en la que indica que no hay procesos de ninguna índole con los deptos, teniendo estos dueños legítimos e incluso, algunos no estaban inscritos en el Registro y la tercera diligencia estaba encaminada a saber el estado jurídico de la Sofom a lo cual la conducef indicó que aunque estaba registrada, no era localizable en su domicilio fiscal.
A pesar de estas respuestas por las distintas autoridades y se que la sofom no ha acreditado relación mercantil, judicial o de cualquier tipo con el banco, el agente del M.P. giró el No Ejercicio de Acción Penal en contra del sujeto principal responsable y colaboradores que trabajaron (y con muchos ánimos) en el fraude, indicando que la entrega del bien pactado corresponde al banco y no a la mediadora y que el el contrato no hay dolo o engaño por lo que no hay figura de fraude, sólo incumplimiento de contrato.
Estoy en proceso de apelar la decición del M.P. pero me intriga (OK no mucho porque sabemos que en estos casos donde hay millones de pesos de por medio, las actuaciones de las diferentes partes pueden ser discrecionales) cómo ante estos hechos el M.P. puede dar semejantes respuestas.
Agradezco su atención y si alguien tuviera ganas en responderme serán dobles los agradecimientoso.
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353042
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 23:12 2014-04-14 23:12 desde IP: 189.234.177.253
mas concreto que el fraude...?
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