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APELACIóN
- Consulta : 227223
- Autor : peritohdez_NR
- Publicado : Lunes 14 de Abril de 2014 16:18 desde la IP: 189.142.95.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Hidalgo
La que suscribe Gabriela Hernández Ortega, por medio del presente ojala puedan ayudarme,.
Les comento fuí nombrada perito en Metepec Edo. de México, en materia de dactiloscopia y documentoscopia, pero el termino que se me impuso no era suficiente para entregar el dictamen ya que tengo que ir a varios lugares y los oficios dirijidos a las dependencias que tengo que ir los hicieron incorrectamente, solicite la suspencion del termino hasta que se me dieran las facilidades adecuadas y tuviera a la vista todos losdocumentos para realizar y agotar los puntos a determinar y como yo no soy parte en el procedimiento no me lo otorgaron que puedo hacer, hay parcialidad haica la otra parte.
me urge saber que hacer por que no quiero que mis clientes se queden en estado de indefensión.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353016
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 16:35 2014-04-14 16:35 desde IP: 187.177.18.69
pero supongo que el que debio haber promovido la suspension o ampliacion del termino para el peritaje
debio de haber sido el abogado, NO QUIERO PENSAR que tu estes litigando el caso, EFECTIVAMENTE trata de buscar
la apelacion ante la negativa, pero te repito donde esta el abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 353019
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 17:52 2014-04-14 17:52 desde IP: 189.210.253.56
Debido a que no señala con exactitud la materia en la que fue designado perito por una de las partes, no es posible orientarla con certeza respecto a i existía la posibildiad de que como experto en la pericia, used podía solicitar se le concediera un término mayor para rendir su peritaje.
Lo anterior, porque respecto a las materias mercantil y civil, los peritos deben rendir el dictamente PRECISAMENTE dentro del término que al efecto les es señalado por el juzgador, sin que el perito pueda pedir término para hacerlo; en cambio, en la materia laboral, si es factible que el experto lo solicite.
En todo caso, si usted no estabe en posibilidad de rendir su opinión dento del plazo que le fue concedido, debió declinar la aceptación del cargo, debido a que ahora, al no haber cumplido con su obligación, resulta que es responsable de los daños y perjuicios que con su negligencia causó a quien confió en usted y, efectivamente, al no ser usted parte en el juicio natural, no cuenta con ningún recurso ordinario a través del cual pueda impugnar la determinación judicial que lo tiene por no rindiéndolo en tiempo y forma.
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