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CARTA ADMINISTRATIVA

  • Consulta : 227195
  • Autor : rosa.arias.bat_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Abril de 2014 12:33 desde la IP: 189.191.33.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • rosa.arias.bat_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes.

     

    soy gerente de coppel la situacion que presento es la siguiente. llevo a mi cargo el taller de electronica  y en coppel se maneja que a los aparatos descomupesto o en mal estado pero son aparatos que llevan raspones que se encuentran en buen  funcionamiento tecnico  a eso se le llama  huesos como lo manejamos,  deben de ser tirados o algunos se regresan a tienda  udis que son  articulos que se revenden. 

    pero como soy  ingeniero en electronica yo ocupaba algunas piezas de esos productos para la reparacion de otros productos que  la empresa reciibia de los clientes, con la finalidad de rehutilizar los productos que la empresa considera basura para el funcionamiento de los productos que los clientes manden a taller, se  audito el taller  y los auditores encontraron los articulos  que se supone ellos no deberian de estar en taller si no en hueso. pidiendome que  se tenian que tirar les explique la situacion que los articulos estan inventariados  con su numero de serie  y ellos  estan  conciente de ello, pero  para ellos  el problema  fue  que esos articulos no tenian que  estar en taller si no que  estubieran en  hueso en udis por que se supone  que es un proceso de la empresa el cual  no estaba siguiendo conforme segun los  auditores.

     

    la situacion  es que el dia sabado 12 del mes de abril de este año en mi trabajo me  hicieron firmar una carta administrativa obligada ya que  me dijeron que o firmaba dicha  carta  o me despedian. mi pregunta es que tanto me  puede  afectar y que es lo que  yo puedo  hacer ya que  bajo la amenza de despido  firme la carta y hasta  donde  ellos pueden proceder

     

     

     agradecinedo  su  tiempo  y atencion  espero su pronta respuesta .  Jacinto Diaz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353015

  • peñayasociados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    el problema es que decia esa carta administrativa, ahora si es una simple llamada de atencion,

    no te pueden despedir, solo l a enviaran a tu expediente, te recomiendo no acumules mas para que no tengas pruebas en contra, sin embargo no te puede hacer nada si solo son para llamadas de atencion.



  • Autor
    Respuesta No: 353021

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, no es posible determinar si la empresa tome en su contra alguna medida en su contra, también lo es que, desde el punto de vista lanboral, usted incurrió en una causal suficiente para que se le pueda rescindir su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, ya que de conformidad con lo que preiene el artículo 47, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, usted desobedeció órdenes dekl patrón relacionadas precisamente con el trabajo para el cual fue contratado, ya que inclusive, está consciente y acepta el destino que debe darse a esos artículos y, a pesar de ello, les dió un destino distinto, sin que sea de tomarse en cuenta que al hacerlo, pudiera representarle un beneficio al establecimiento, pues en todo caso, pudo usted haber planteado ese provecho, para que fuera la propia empresa quien lo analizara y, en todo caso, autorizara.

    Ahora bien, por el momento, no tiene usted otra opciónmás que esperar, ya que puede ocurrir que el patrón decida, como lo señale desde un principio, ninguna acción legal en contra suya, dejando solamente como antecedente el acta administrativa levantada.

    En caso de que el patrón resolviera rescindirle el contrato de trabajo, habría que esperar para analizar si al hacerlo, cumplió con las formalidades que al efecto exige la Ley Federal del Trabajo, esto es, si le hace entrega de dicho aviso escrito, en el que se señalan expresa y detalladamente las causas por las cuales decidió dar por terminada su relación laboral con usted; en caso que el aviso sólo sea verbal, entonces, aunque existiera esa causa justificada, por esa simple omisión el despido se convierte en injustificado; en tal caso, no firme ningú documento, ni renuncia, ni finiquito, liquidación, recibo o cualquiera otra que le exijan; simplemente asístase de abogado especialista en Derecho Laboral para que con su orientación, tome las acciones y  medidas legales conducentes.



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