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¿QUE PORCENTAJE LE PENCION LE TOCA DAR A MI PAREJA?
- Consulta : 226871
- Autor : mony_goss_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Abril de 2014 13:19 desde la IP: 187.194.10.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola buenas tardes
mi pareja antes de vivir en concubinato conmigo estuvo casado aun no se divorcia acaba de recibir un citatorio por pencion alimenticia, la verdad es que quiciera saber cuanto le toca dar para sus niños legalmente porque en los ultimos 5 años el le deposita a su mama en una cuenta del banco pero tengo entendido que no habia ningun acuerdo formal o legal el le da lo que puede aportar, no se si apartir de este citatorio y de que el pida el divorcio tambien sea mucho mayor la aportacion economica la que deba dar el????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 352753
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Abril de 2014 13:50 2014-04-09 13:50 desde IP: 189.166.42.173
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Autor
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AutorRespuesta No: 352789
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Abril de 2014 16:10 2014-04-09 16:10 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, considero que Valencia1979 ha pretendido determinar un rango de porcentaje de los salarios de su amasio (no es su concubino, puesto que menciona que él aún continúa casado), cuando usted no señala cuántos son los hijos que tiene él, y si sus descendientes son varios, dicho porcentaje, que se fija a criterio del Juez, por lo que no existe ninguna regla que permita anticiparlo, puede llegar hasta el 50% o más, dependiendo del número de acreedores alimentarios.
A lo anterior, debe añadirse que como él continúa unido en legítimo matrimonio con la madre de esos hijos, tambiénella puede reclamarle pensióin alimenticia, y el juez se la concederá también, lo que obligará a que él demuestre que su esposa no necesita esos alimentos.
Esos alimentos son independientes de si él promueve o no el divorcio, ya si bien es cierto, ambas son acciones relacionadas con el vínculo familiar, son diferentes o no dependen la una de la otra, de forma tal que pueden demandarse los alimentos sin promover el divorcio, o puede reclamarse la disolución del vínculo matrimonial sin pedir aquellos.
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