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¿QUE PORCENTAJE LE PENCION LE TOCA DAR A MI PAREJA?

  • Consulta : 226871
  • Autor : mony_goss_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Abril de 2014 13:19 desde la IP: 187.194.10.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • mony_goss_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola buenas tardes

    mi pareja antes de vivir en concubinato conmigo estuvo casado aun no se divorcia acaba de recibir un citatorio por pencion alimenticia, la verdad es que quiciera saber cuanto le toca dar para sus niños legalmente porque en los ultimos 5 años el le deposita a su mama en una cuenta del banco pero tengo entendido que no habia ningun acuerdo formal o legal el le da lo que puede aportar, no se si apartir de este citatorio y de que el pida el divorcio tambien sea mucho mayor la aportacion economica la que deba dar el????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 352753

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo normal es desde el 10 hasta el 30% del total de su salario, dependiendo de las necesidades del menor y la capacidad de tu Pareja



  • Autor
    Respuesta No: 352789

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, considero que Valencia1979 ha pretendido determinar un rango de porcentaje de los salarios de su amasio (no es su concubino, puesto que menciona que él aún continúa casado), cuando usted no señala cuántos son los hijos que tiene él, y si sus descendientes son varios, dicho porcentaje, que se fija a criterio del Juez, por lo que no existe ninguna regla que permita anticiparlo, puede llegar hasta el 50% o más, dependiendo del número de acreedores alimentarios.

    A lo anterior, debe añadirse que como él continúa unido en legítimo matrimonio con la madre de esos hijos, tambiénella puede reclamarle pensióin alimenticia, y el juez se la concederá también, lo que obligará a que él demuestre que su esposa no necesita esos alimentos.

    Esos alimentos son independientes de si él promueve o no el divorcio, ya si bien es cierto, ambas son acciones relacionadas con el vínculo familiar, son diferentes o no dependen la una de la otra, de forma tal que pueden demandarse los alimentos sin promover el divorcio, o puede reclamarse la disolución del vínculo matrimonial sin pedir aquellos.



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