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CONTADOR PRIVADO

  • Consulta : 226449
  • Autor : gonz_vic_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Abril de 2014 22:17 desde la IP: 201.157.47.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • gonz_vic_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Mi pregunta es que mi acesor fiscal me dice que la ley fiscal esta de acuerdo en pagar la liquidacion pero como lo estipula la ley

    que es unicamente dos veces el salario minimo y no mas  es cierto en ese caso porque segun se es 3 meses 20 dias por año y

     12 dias por prima de antiguedad por año lo que pasa es que ya me estan aplicando la aburridora como tengo 18 años de estar

    laborando para el mismo patron

     

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  • Autor
    Respuesta No: 351643

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los dos tienen razón, lo que pasa es que el asesor fiscal se refiere a que los veinte días por año de antigüedad está topado a dos días de salario mínimo y no al salario diario integrado, y efectivamente son tres meses de indemnización constitucional. Busque a un abogado especialista en la materia (cuidado con cuanto coyote hambreado se ponga a sus órdenes en este foro publicando su teléfono celulr) para que le asesore en la negociación y cálculo de indemnización.



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