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DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

  • Consulta : 225974
  • Autor : elgro_131_NR
  • Publicado : Domingo 30 de Marzo de 2014 20:34 desde la IP: 189.208.142.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • elgro_131_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    en mi trabajo me despidieron por faltas me quieren dar una liquidacion de 15,000 pesos labore por 9 años y 10 dias con un sueldo de 1860 pesos por semana ami no se me ase justo y estoy pensando en ir a coinciliacio pero quiero saber si procede demandar a la empresa para que me den mas dinero.y quiero saber si es cierto que por faltas acumuladas en el año es causa de despido de antemano les agradesco y les mando saludos.(dias de aguinaldo 21,prima vacacional 50% vacaciones 14 dias por año )

     

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  • Autor
    Respuesta No: 349909

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patróin, el hecho que el trabajador incurra en más de 3 faltas injustificadas en un lapso de 30 días naturales, a condición que elpatrón cumpla con las formalidades que el propio precepto exige, y que consisten en que al momento del despido, le haga entrega al trabajador de un aviso escrito en el que le señale con toda claridad y precisióin la causa o causas por las que lo despide; consecuentemente, las faltas no son acumulativas durante el transcurso de un año.

    Dado que en su consulta, usted no señala cuáles son los días y mes en que incurrió en faltas injustificadas, no es posible aclararle si incurrió o no en la causal de rescisión de contrato prevista en la Ley Laboral; pero con independencia de ello, si el patrón no le hizo entrega del aviso escrito, entonces el despido es injustificado, por lo que lo más recomendable es que de inmediato y sin demora, contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral,no a un estudiante o pasante, y menos a un coyote o tinterillode los que rondan la Junta de conciliaci´n y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, que se ubica en la calle de Alejandro de Humboldt número 800, atrás de la Pulga Río, para que proceda a presentar la demanda, en la que podrá reclamar las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, prestacuióin que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general vigente en la ciudad de Monterrey (que es de $ 67.29);

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes a los 10 años de antigüedad;

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el 2014; Salarios caídos hasta por 12 meses, y si el juicio demora más tiempo, o si en ese lapso el patrón no da cumplimiento al laudo que se hubiera dictad, a partir del año, a u interés del 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario;

    además, salarios y prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido, tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio trabajados y no pagados, media hora de descanso diario o cualqueir otra prestación que tuviera y no haya sido pagada por el patrón.

    No firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito o liquidación, ni renuncia, o cualquier otro que el patrón le exija que suscriba para entregarle cualquier cantidad de dinero, a menos que en ese momento esté asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral, pues pueda valerse de dicho documento para alegar que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.



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