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INTERPRETACIóN
- Consulta : 225411
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 24 de Marzo de 2014 15:59 desde la IP: 201.141.244.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Abogados(as):
Como bien se, las Leyes son de carcter interpretativo, por eso acudo a Ustedes para solicitar su apoyo paa que me puedan orientar a entender el artículo 86 de la Nueva Ley de Amparo, es decir, es plazo que tiene el Quejoso o Tercero Interesado para ingresar el Recurso despúes de haber sido notificado por las listas o estrados.
¡Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 348642
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Marzo de 2014 18:49 2014-03-27 18:49 desde IP: 201.141.224.148
Buenas tardes Consultante.
Espero poder ayudarte con un caso similar que tengo y que hace días me otorgaron la respuesta y entre las dudas estaba el artículo que manifiestas. La Ley de Amparo en vigor es de caracter Federal y lo que dice es que como no beneficiado por la resolución de un Juicio de Amparo, tienes 10 días hábiles (no cuentes festivos ni sab ni dom) para que puedas ingresar el recurso de revisión.
Si tú eres por ejemplo el Quejoso, tendrás que tomar en cuenta a partir del día siguiente en que te notificaron la resolución y de allí empezar a contar los diez días e ingresar el escrito que te debe de elaborar un Abogado y deberá ser directamente ante la autoridad que te negó el amparo y la protección de la justicia federal.
¡Saludos!
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