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CHEQUE POSFECHADO

  • Consulta : 225162
  • Autor : geravillanueva_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Marzo de 2014 14:39 desde la IP: 187.176.255.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • geravillanueva_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    tengo un negocio el cual manejo  una cuenta de cheques para pago  de provedores la situacion que jire dos  cheques posfechados pero la persona  al cual le di el cheque no respeto la fecha y rebotaron el argumenta que el contador no se fijo  y me probocaron el costo por cada uno de 1050.00 lo que es mas de la cantidad de las notas que devio pagarse eso paso hace mas de 6 meses y hoy me reclama el pago de los cheques  que puedo hacer  y 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 347008

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Le Ley General de Títulos y Operaciones de Crédio, en su artículo 178, expresamente señala que el cheque SIEMPRE será pagadero a la vista, es decir, en el momento mismo en que el tenedor lo presente al banco a través de ventanilla o por conducto de la cámara de compensación, si lo deposita en alguna cuenta bancaria.

    De lo anterior se desprende entonces que el cheque post fechado, no obliga a quien lo recibe a presentarlo hasta la fecha señalada en el documento, pues la ley le permite hacerlo a partir del día siguiente a aquél en que lo recibió, y si el librador no cuenta con fondos suficientes al momento de presentarse para su cobro, automáticamente genera el cobro de las comisiones correspondientes al libramiento de un cheque sin fondos.

    Por otro lado, la circunstancia que usted haya librado un cheque por una cantidad inferior al importe de la comisión que cobra la Institución Bancaria por haber librado cada uno de esos documentos, no significa que en dicha comisión se incluya el importe del cheque, ya que éste continúa insoluto y da derecho a su tenedor a ejercitar en su contra las acciones legales que le corresponden, con motivo del impago de ese título de crédito.

    Por tanto, si la persona a quien entregó los cheques solamente le reclama el pago de su importe, dése por bien servido y págueselo, porque si resuelve damandarlo en caso que no lo haga, además del valor de cada documento (y sin que importe lo que haya pagado por concepto de comisión por cheque devuelto), le podrá exigir la indemnización prevista por el artículo 193, de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito que es, cuando menos, un 20% del importe del documento, además de los intereses legales por todo el tiempo que demora en pagarlos y los gastos y costas del juicio.

    Y para la próxima vez que le sirva de experiencia que no debe expedir cheques post fechados, pues ya conoce las consecuencias de hacerlo, si el tomador lo presenta al banco, ya que si existen fondos, éste deberá pagarlo sin tomar en consideración que la fecha que consta en el documento, o rechazar el pago y cobrarle la comisión correspondiente, si no tiene fondos.



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