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CALCULO DE LIQUICACION POR CIERRE DE EMPRESA
- Consulta : 224130
- Autor : luluciitha13_NR
- Publicado : Martes 11 de Marzo de 2014 00:36 desde la IP: 189.176.182.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola Buen dia, Quiero saver cuanto seria el monto que me daran por liquidacion de cierre de empressa. Trabajo para la compania Camino Aventura-- Turismo Aventura S.A de C.V y en un mes mas oh menos venderan todo el equipo y nos liquidaran a nuestros companeros y ami. Trabaje para esta empresa 3 meses y medio, soy Recepcionista de Reservaciones, mi sueldo es de 4000mil por quincena, 266 pesos al dia, en un mes gano 8mil pesos, pero me quitan del ISR como de 350 pesos hasta 400, del imms me quitan 130 mas oh menos, no eh sacdo ningun prestamo de infonavit ni bancario. total que cada quincena gano mas oh menos 3 mil 500 pesos. Me gustaria saver y asesorarme en que puedo hacer y saver cuanto me tocara.
Gracias, Saludos
Lourdes Del Rosario Nunez Gallo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343755
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 01:54 2014-03-11 01:54 desde IP: 201.143.5.221
Hola, depende de porque cierra la empresa , si es por incosteabilidad o por algun otro motivo, de esto depende si el despido sera justificado o injustificado, suponiendo que sea injustificado le corresponden el pago de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antiguedad, indemnizacion y creo que tambien la indemnizacion por no reinstalacion que seria mas o menos a 6 o 7 dias de su salario, de esta ultima parte no estoy muy seguro, espero que en los proximos comentarios puedan complementarme o corregirme, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 343773
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 09:56 2014-03-11 09:56 desde IP: 189.210.253.56
Haga caso omiso a lo que señala el forista andresc_94, toda verz que es patente que desconoce total y absolutamente el Derecho Laboral.
La circunstancia que la empresa para la que actualmente presta sus servicios, se vea en la necesidad de cerrar el establecimiento por incosteabilidad del negocio, no trae como consecuencia que la terminación de la relación laboral sea justificada, y que los trabajadores pierdan opor ello al derecho de recibir el pago de las prestaciones que se consignan en la Ley Federal del Trabajo en ese tipo de eventos.
Debo señalarle, en primer lugar, que en ninguna de sus fracciones, el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo se contempla como causa justificada para que elpatrón rescinda el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, el cierre de operaciones del establecimiento por incosteabilidad.
Lo anterior no quiere decir que el Código Laboral no contemple la posibilidad, actualizada en el caso de la empresa en que labora, que el patrón pueda cerrar el centro de trabajo por diversas causas, entre ellas, la de la incosteabilidad del negocio.
Por ello, los artículos 433, y siguientes, de la Ley Obrera, establecen los requisitos y condiciones bajo las cuales, pueden terminarse las relaciones de trabajo como consecuencia del cierra de las empresas o establecimientos, o bien, la reduccción definitiva de sus trabajos, acciones éstas que, cualquiera que sea de las dos, debe sujetarse a las siguientes condicioes.
Cuando el cierre del establecimiento se deba a causa de fuerza mayor o caso fortuito que no sea atribuible al patrón, debe dar aviso a la Junta de conciliación y Arbitraje para que sea ésta la que, previo el procedimiento previsto en lo artículos 892 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, apruebe o desapruebe el cierre definitivo del centro de trabajo.
En todo casy y con independencia de que la Junta deconciliación y Arbitraje apruebe o desaprueba el cierre del establecmiiento, los trabajadores tendrán derecho a que, derivado de la temrinación de la relación laboral, les sea pagada una indemnización de tres meses de salario y el pago de la prima de antigüedad, ya que así lo prevé expresamente el artículo 436, de dicho ordenamiento legal.
Adicionalmente, cada uno de los trabajadores también deberá recibir el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo prestado a partir de la última prestación pagada por el patrón, y los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha en que termine la relación laboral.
Consecuentemente y en mérito de lo anteriormente señalado, en el supuesto que la terminación de la relación laboral sea a partir del último de marzo de este año, usted tiene derecho a que le sean pagadas las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional: $ 24,000.00;
12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, prestación que, en términos de los artículos 485 y 486 de la Ley Laboral, se paga conun salario máximo equivalente a 2 veces el salarioi mínimo general vigente en el área geográfica en que presta sus servicios, y siendo que en el caso del Estado de Baja California, el salario mínimo general es de $ 67,.29 diarios, entonces cada día de la prima de antigüedad se le paga con el doble de esa cantidad, es decir, $ 134.58; al haber laborado 3 meses y medio, usted tiene derecho entonces a 4.5 días de salario por la prima de antigüedad $ 605.61;
Parte proporcional de vacaciones: 2.25 días de salario: $ 600.00
Prima vacacional proporcional 25% del salario de los días de vacaciones: $ 150.00
Aguinaldo 2014 proporcional: $ 1,000.00
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Autor
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AutorRespuesta No: 343948
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 20:48 2014-03-11 20:48 desde IP: 201.143.5.221
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Autor
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AutorRespuesta No: 343981
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 21:57 2014-03-11 21:57 desde IP: 189.210.253.56
Andresc_94, insistes en dar información incorrecta.
La indemnización prevista en el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, solamente proceden en los casos que expresamente se señalan en el numeral 49, como claramente lo señala el dispositivo legal que citas, y que para mejor entendimiento, es preciso transcribir textualmente:
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.Ahora bien, para que no quede duda, es necesario copiar lo que señala el ordinal 49, del Código Laboral:
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.Por tanto, NO TIENE DERECHO al pago de los 20 días por cada año de servicios o parte proporcional, ya que éstos conforman la indemnización constitucional, conjuntamente con los 3 meses de salario, en los casos que el patrón se niega a someter al arbitraje, hipótesis que no se configura, puesto que se trata de la terminación de la relación laboral por cierre de la empresa.
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