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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 224112
- Autor : Iienny_always_NR
- Publicado : Lunes 10 de Marzo de 2014 21:26 desde la IP: 189.154.37.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343772
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 09:47 2014-03-11 09:47 desde IP: 187.208.13.128
la patria potestad ya la tiene asi com o la guarda y custodia y si el sr no da en un año y canto tiepo tiene q pasar...eso depende de ud. pasara el tiempo q ud quiera o puede llevar su sentenia de divorcio con un abogado para q le ayude con eso aca no la podemos asesorar ya q omite informacion de la sentencia de divorcio en el rubro d pension alimenticia asi q acuda con abogado q le llevo el asunto y y q le informe de acuerdo a lo estiplado ahi
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AutorRespuesta No: 343774
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 10:07 2014-03-11 10:07 desde IP: 189.210.253.56
Como lo señala la Licenciada Rosa Isela, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo, usted ejerce ya la patria potestad sobre su hijo, por lo que no requiere de ninguna declaración judicial en que se le reconozca, debido a que es un derecho-obligación que nace de la filiación materna, por lo que desde el momento mismo del nacimiento de su hijo, la Ley Civil se la reconoce.
Respecto al señalamiento que hace de que su ex-cónyuge, desde hace un año no cumple con el pago de la pensión alimenticia que se hubiera fijado en la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial que la unía con su entonces esposo, por un lado, usted está en aptitud de promover, en ejecución de sentencia, la vía de paremio para que se requiera al padre de su hijo por el pago de todas y cada una de las pensiones dejadas de cubrir y el aseguramiento de las subsecuentes, en caso que se hubiera tramitado divorcio necesario, o bien, si fue por mutuo consentimiento, para que se requiera al fiador alimentista por el pago de todas las no cubiertas.
Ahora bien, por lo que hace a la pérdida o suspensión de la patria potestad en relación al padre de su hijo, el artículo 444, fracciones III y V, del Código Civil del Estado de Nuevo León, puede demandarla una vez que han transcurrido 180 días naturales sin que el padre del menor cumpla con la obligación de darle alimentos o de convivir con él en los términos señalados en la sentenia de divorcio; en consecuencia, dicho plazo ha transcurrido en exceso, sin que usted haya hecho nada, por lo que resulta urgente inicie las acciones legales correspondientes, tanto para exigir el cumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, como en promover la demanda por la pérdida de la patria potestad.
Asístase de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que a la mayor brevedad, lleve a canbo los trámites legales y procesales correspondientes.
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