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CUANDOS DIAS

  • Consulta : 223888
  • Autor : jessilun01_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Marzo de 2014 09:42 desde la IP: 189.191.132.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • jessilun01_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia, me gustaría saber cuantos dias tengo para apelar la sentencia definitiva que salio el dia 18 de febrero de 14, y que me notificatron el dia 6 de marzo del 14, pues mi abogado se desaparecio y no me informo de la situación de mi juicio. y me podría decir cuanto e cobra por llevar mi apaelacion, es sobre un juicio de arrendamiento inmobiliario del que soy demandada y me sentenciaron a salieme. gracias, pero eso si necesito saber si toda via puedo apelar. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 343369

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El término para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio de arrendamiento en que es parte demandada, es de nueve días.

    Los honorarios que deba pagar al abogado que la asista durante la tramitación de la alzada, dependerán de la capacidad, conocimientos y experiencia del que contrate.



  • Autor
    Respuesta No: 343396

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
     
    Artículo 692.- Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause.
     
    Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
     
    Por lo que si la Sentencia Definitiva le fue notificada de manera personal el dia seis de marzo el término de doce dias hábiles que señala el articulo antes citado corren del siete al veinte de marzo. Puede usted apelar, pero el resultado de la misma depende del estudio que realice del expediente el abogado que contrate. 



  • Autor
    Respuesta No: 343450

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado y deja de estar perduendo el tiempo... para que valore y te diga si se puede apelar... luego llegal al despacho y dicen... quiero apelar... pero se vence hoy... no tengo copia del expediente y no tengo dinero... y todavia se enojan cusndo los manda uno a volar....



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