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FUNDAMENTO LEGAL DE TOMA DE HUELLAS
- Consulta : 223128
- Autor : hercam13_NR
- Publicado : Viernes 28 de Febrero de 2014 13:05 desde la IP: 187.141.24.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342195
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 15:30 2014-02-28 15:30 desde IP: 189.242.175.9
Le transcribo a continuación la normatividad aplicable, y ya Usted tomará su propio criterio respecto de la consulta por la que acude a este Foro:
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA (LEY GENERAL DEL)
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.
VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal;
IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;
X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;
Artículo 114.- Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán actualizar la información relativa al registro, tan pronto reciba a su disposición al detenido, recabando lo siguiente:
I. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Grupo étnico al que pertenezca;
IV. Descripción del estado físico del detenido;
V. Huellas dactilares;
VI. Identificación antropométrica, y
VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo;
El Ministerio Público y la policía deberán informar a quien lo solicite de la detención de una persona y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre.
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia emitirá las disposiciones necesarias para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere este artículo, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.
Artículo 115.- La información capturada en el Registro Administrativo de Detenciones seráconfidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:
I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y
II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el Registro a terceros. El Registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
Al servidor público que quebrante la reserva del Registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
Artículo 116.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la administración, guarda y custodia de los datos que integran este registro; su violación se sancionará de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación penal aplicable.
Artículo 118.- Dentro del sistema único de información criminal se integrará una base nacional de datos de consulta obligatoria en las actividades de Seguridad Pública, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.
Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las Instituciones de Seguridad Pública, relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 342215
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 18:52 2014-02-28 18:52 desde IP: 187.170.28.161
Rosen:
Usted está dando a entender que existe fundamento legal para que se tomen huellas etc… a los detenidos, cuestión a la que siempre me he opuesto en atención a que ofende la dignidad de las personas, lo peor es que usted invoca una legislación de manera totalmente incompleta para dar a entender lo que es contrario a lo legislado, cuenta habida que el artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica se relaciona con información que los agentes policíacos deben proporcionar, pero en modo alguno con la obligación de que los detenidos se sometan a humillaciones como la de la ficha sinalectica motivo de la presente consulta, pues basta leer los artículos previo9s al que usted cita para percatarse de estas cuestiones:
Artículo 112.- Los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través del Informe Policial Homologado.
Artículo 113.- El registro administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes:
I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;
II. Descripción física del detenido;
III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;
IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y V. Lugar a donde será trasladado el detenido.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
Ia IV…
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VIa VIII…
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
B. De los derechos de toda persona imada:
I.A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II.A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
A lo anterior se agrega que el Código Penal del Distrito Federal previene en su numeral 270 que hasta que se haya elaborado el pliego de consignación, y no antes, es que se elaborará la ficha sinaletica del detenido probable responsable, numeral que a la letra dice:
Artículo 270.- Antes de trasladar al probable responsable al reclusorio preventivo, se le identificará debidamente.
Y como solamente se le puede trasladar al Reclusorio si existe pliego de consignación y señalamiento de la Oficialía de Partes acerca de cuál es el juzgado penal que conocerá del juicio, es incuestionable que tal traslado solamente puede practicarse cuando se hayan cumplido los apuntados requisitos.
Desde luego que el hecho de elaborar la identificación administrativa que coloquialmente se denomina "ficha", es una conducta que ataca a la dignidad de las personas al grado tal que ese ataque es el que precisamente, origina la presente consulta, y pues bien claro es de tenerse en cuenta que la dignidad de las personas es un derecho humano reconocido y protegido por nuestras leyes, entre las que destaca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su primerísimo artículo establece que:
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
entonces es de concluirse que la conducta de elaborar la ficha sinaletica de un detenido es atentatorio a su dignidad como individuo y, desde luego, que es violatorio de sus derechos humanos garantizados por la Carta Magna, por lo que es de destacar que las leyes contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos carecen de validez y, consecuentemente, carecen de aplicabilidad, jurídicamente hablando.
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