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DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 223085
- Autor : mayel.21_NR
- Publicado : Jueves 27 de Febrero de 2014 21:06 desde la IP: 201.166.107.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,094
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Baja California
me despidieron injustisicadamente por pedir me afiliaran al seguro sosial gano 1100 semanales 6 dias de vacasiones al año y 21 dias de aguinaldo
llevo 3 años 4 meses y medio trabajando quisiera saber cuanto dinero me corresponde por despido injustisicado y si puedo demandarlo aun por no tener seguro sosial ya que tube varios accidentes en el trabajo como quebrarme la mano etc -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342075
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 21:28 2014-02-27 21:28 desde IP: 189.212.205.133
Dado el despido injustificado de que ha sido objteto, usted debe demandar al patrón con motivo del mismo, reclamándole las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga no con su salario real, sino con el máximo de 2 salarios mínimos generales vigentes en el área geográfica en que se prestó el servicio;
10 días de vacaciones correspondientes al tercer año de servicios cumplidos, más la prima vacacional que es el 25% del salario de esos 10 días;
Parte proporcional de vacaciones correspondientes a los 4 meses trabajados (4 días), más el 25% del salario de esos días de prima vacacional;}
3.5 días de salario por concepto de parte proporcional de aguinaldo, si efectivamente en su contrato se estipula la prestación extralegal de 21 días, o si tiene forma de demostrarlo en juicio, por ejemplo, con recibos de nómina de años anteriores.
Adicionalmente, también puede reclamar su inscripción retroactiva como trabajador al servicio de la empresa en el régimen obligatorio asi como el pago de las cuotas obreropatronales mitidas por el patrón durante el tiempo de la relación laboral, a pesar de haber sido despedido, acción que tiene su sustento en la siguiente Jurisprudencia, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que transcribo:
Época: Novena Época
Registro: 162717
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Febrero de 2011Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 3/2011
Pag: 1082
SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO. Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente correspondan.
Contradicción de tesis 339/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 3/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.
Debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, a efecto que presente su demanda antes de que transcurran 2 meses, contados a partir de la fecha de su despido.
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