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MODALIDAD 40? O CONSERVACION DE DERECHOS.? PARA EL IMSS
- Consulta : 222323
- Autor : chayitorodriguez_NR
- Publicado : Jueves 20 de Febrero de 2014 15:31 desde la IP: 187.175.168.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Tengo 51 años, Me dieron de baja del IMSS el 28 de enero del 2014, tengo 844 semanas cotizadas y pienso jubilarme a los 60 años. mi fecha de primer ingreso al imss es en el año 1979 asi que estaría con la ley 73. y segun creo mi conservacion de derechos es a 4 años.
Mi salario base de cotizacion es 1,049.72 Diarios
he aqui la tabla de mis salarios base de cotizacion de mis ultimos 5 años.
2009 --> 690.00
2010 --> 719.00
2011 --> 749.46
2012 --> 1149.72
2013 --> 1149.72
No quiero afectar mi salario pero me faltan 9 años todavia para jubilarme
cuanto tiempo puedo esperar para entrar a esta modalidad? cuando ingrese puedo pagar a partir de la fecha del ingreso a la modalidad 40 o tengo que pagar retractivo a la fecha de mi baja?
puedo ingresar con mi salario y en 4 años que cumpla 55 ... aumentarlo al tope?
o puedo entrar en conservacion de derechos... 4 años.. y cuando cumpla 55... cotizar un año... en modadlidad 40? sin retroactivo? y entrar nuevamente a conservacion de derechos los 4 años restantes que me faltan para jubilación.?
Gracias..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340987
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Febrero de 2014 16:40 2014-02-20 16:40 desde IP: 187.172.199.152
Entre mas semanas mas pension y entre mayor salario promedio de los ultimas 250 semanas mayor pension.
CAPITULO VIII DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
Respecto a tus preguntas cuando te inscribas en la modalidad 40 puede ser con el ultimo salario cotizado o uno superior hasta el tope que 25 veces el minimo del DF. Y lo puedes hacer a partir de ese momento o retroactivo a la fecha de baja. Si lo haces retroactivo a la fecha de baja ademas de pagar las cuotas tambien deberas pagar las actualizaciones y recargos. Una ves inscrito en la modalidad 40 esta no permite cambios de salario. E salario solo podras cambiar con un reingreso a la modalidad 40 ya que hayas causado baja por alguna de las causas que se mencionan en la ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 341020
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Febrero de 2014 21:25 2014-02-20 21:25 desde IP: 189.241.128.133
Puedes hacer varias cosas.
Puedes inscribirte desde ahora o poco antes de que pasen cinco años de tu baja.
Tus opciones en nueve años pueden cambiar. Puedes volver a trabajar o ya no.
La base de una buena pensión es cotizar el mayor tiempo posible con el mayor salario los últimos cinco años.
Depende de cuánto quieras invertir y de tus posibilidades económicas.
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