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EMPLAZAR A HUELGA

  • Consulta : 221944
  • Autor : cantinflas_0777_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Febrero de 2014 18:03 desde la IP: 187.140.200.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • cantinflas_0777_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Hola alguien podría orientarme en lo siguiente resulta que no tenemos contrato colectivo pero queremos emplazar a huelga ya que tenemos más de 5 años sin aumento quisimos hablar con el dueño del negocio pero no se aparece que podemos hacer gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353754

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente constituyendo una organización sindical pueden llevar a cabo el emplazamiento a huelga, y eso después de cubrir además, una serie de requisitos y procedimientos.

    Lo que deben hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Labora, a fin de que los oriente en la constitución del sindicato, aclarándoles que para poder constituirlo, se requieren, cuando menos, 20 trabajadores en servicio activo, si en la empresa en que trabaja, son menos de 20 trabajadores, entonces no podrán constituir un sindicato.

    El abogado que contraten les podrá explicar más ampliamente y darles la información que requieran.



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