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ALGUNAS IRREGULARIDADES EN EL TRABAJO

  • Consulta : 221739
  • Autor : electroventas
  • Publicado : Viernes 14 de Febrero de 2014 22:51 desde la IP: 189.188.161.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • electroventas
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buena noche, trabajo en una tienda comunitaria. recientemente cambiaron al administrador y este nuevo esta imponiento reglas muy extrictas, que medida podriamos tomas los trabajadores? somos varios inconformes.

     

    1.- Cero tolerancia al retardo, ni 1 minuto ni 2. segun nos comenta, nos va a descontar de nuestra quincena.

    2.- No paga Horas Extras, los dias domingos trabajamos de 9 a 2 salimos a comer 2 horas y volvemos hasta despues de las 9 y los Lunes de 9 a 7 con dos horas de comida

    3.- siempre pide que cerremos despues de la hora, con 15 minutos de retrazo, 20, etc

    4.- tengo amigos que trabajan diario de 7-9 con 2 horas de comida y no se las paga

    5.-Comportamiento autoritario, siempre nos esta exigiendo cosas,

     

    como nota adicional no paga Impuestos y seguro

     

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340271

  • alan adrian
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, lo que puede proceder es lo siguiente:

    1.- En el caso de los retardos, no es obligación del patrón (o su representante, en este caso el encargado), otorgar tiempo de tolerancia en retardos, salvo que así se haya convenido en el contrato de trabajo.

    2.- Respecto a los horarios, en la Ley Federal del Trabajo se contempla la figura de la jornada discontinua, lo cual significa que el trabajador estará a disposición del patrón para desempeñar sus labores un cierto número de horas y después un espacio en el cual el trabajador vaya a comer, salga de la empresa, vaya a donde quiera, ojo, este tiempo si no se está a disposición del patrón, es decir tiene libertad de salir y entrar del centro de trabajo,NO es tiempo efectivo de trabajo, es decir, ese tiempo no se paga. Sin embargo, si durante esas dos horas de descanso, no se les tiene permitido salir del centro de trabajo, o el patrón los llama para que realicen alguna actividad, ese tiempo es TIEMPO EFECTIVO que debe pagarse.

    3.- En el caso de el cierre tarde, el patrón tiene la obligación de pagar el tiempo extra, los minutos que se acumulen de tiempo extra en la semana, cuando el patrón pida que se queden, debe pagarse como tiempo extra, es decir, al doble. 

    4.- El comportamiento del patrón (o en cargado en este caso), no es objeto de alguna sanción siempre que no falte al respeto, probidad, horadez, etc a los trabajadores, en caso contrario, el artículo 51 en su segunda fracción establece que es causal de rescición de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador:

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de 
    probidad  u  honradez,  actos  de  violencia,  amenazas,  injurias,  hostigamiento  y/o  acoso  sexual,  malos 
    tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
     
    5.- La ley marca como obligación del patrón el cubrir seguridad social a los trabajdores (seguro social, INFONAVIT, FONACOT, etc.). En caso contrario se tienen acciones en su contra.
     
    CONCLUSIÓN: el tiempo extra es obligación que se pague bajo las condiciones del punto 2, al igual que como se indica en el punto 3. Puede pedir la rescición si el patrón incurre en cualquiera de los supuestos del artículo 51, obviamiente incluyendo la fracción II citada. Puede soliciar asesoría legar gratuita en la Procuraduría del Trabajo (el nombre varía según el Estado).
     
    Espero que la información le sea de utilidad. Saludos.
     
    II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de 
    probidad  u  honradez,  actos  de  violencia,  amenazas,  injurias,  hostigamiento  y/o  acoso  sexual,  malos 
    tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padre s, hijos o hermanos;
    II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de 
    probidad  u  honradez,  actos  de  violencia,  amenazas,  injurias,  hostigamiento  y/o  acoso  sexual,  malos 
    tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padre s, hijos o hermanos;



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