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CADUCA UNA SENTENCIA
- Consulta : 221351
- Autor : jisa_salazar
- Publicado : Martes 11 de Febrero de 2014 13:47 desde la IP: 200.78.243.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Febrero de 2014
Buenos Dias a todos, acudo a este foro con el fin de conseguir orientacion, sobre la ejecucion de una sentencia.
Aqui el caso.
hace mas de quince años yo realice un contrato de compra-venta de un inmueble de mi propiedad, la persona con la que realice el contrato, no me liquido en tiempo y forma, y me demando en un juicio sumario arguyendo que yo lo habia defraudado porque en ese tiempo el terreno estaba hipotecado, (aclaro que si estaba hipotecado pero para a la fecha en que el debia de terminar de pagarme ya estaba liberado), total me demando en juicio sumario y deposito el dinero en el juzgado, perdi el juicio no se si por mal manejo de mi abogado y en la sentencia el juez me obliga a firmar las escrituras al demandante y en caso de rebeldia el juez ordenaria al registro de la propiedad la firma de escrituras, total, hasta hace unos dias despues de 15 años no tube mas noticias del demandante y en el registro de la propiedad aun aparece la anotacion del juicio, pero aun aparesco yo como propietario en posesion y dominio del terreno, en los ultimos dias se presentaron unas personas con los papeles de la demanda y me piden que les firme escrituras, la pregunta es ¿Aun me pueden volver a demandar para firmar escrituras si ya pasaron muchos años desde que se dicto sentencia? ¿y que puedo hacer yo para tratar de recuperar ese terreno?. que a mi juicio no debi perder.
saludos cordiales, espero puedan orientarme. y gracias de antemano por su atencion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339843
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Febrero de 2014 13:56 2014-02-11 13:56 desde IP: 189.217.31.233
BUENASTARDES: LAS SENTENCIAS PRESCRIBEN A LOS DIEZ AÑOS ADEMAS PRIMERO TE TIENEN QUE NOTIFICAR POR CONDUCTO DEL JUZGADO LA RADICACION DEL EXPEDIENTE Y UNA VEZ NOTIFICADO EL JUEZ TE DEBERA ORDENAR LA FIRMA DE LA ESCRITURA Y AHI PUEDES HACER VALER LA PRESCRIPCION DE CUALQUIER FORMA ESTOY A TUS ORDENES EN LOS TELEF. 36198407 62602433 Y 47569842 DISTRITO FEDERAL MONICA DELGADO.
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AutorRespuesta No: 339848
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Febrero de 2014 14:59 2014-02-11 14:59 desde IP: 189.217.31.233
TE QUIERO ACLARAR QUE LA SENTENCIA COMO TAL NO PRESCRIBE NI CADUCA LO QUE PRESCRIBE O CADUCA ES LA EJECUCION DE LA MISMA QUE ESA LA TIENE QUE HACER VALER TU CONTRARIA PERO SI EN QUINCE AÑOS TU CONTRARIA NO HIZO NADA PARA IMPULSAR LA EJECUCION SE PUEDE PEDIR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA O LA PRESCRIPCION DE LA EJECUCION. SOLO DESEABA ACLARARLO PORQUE EN MI CONTESTACION OMITI DARTE ESTA EXPLICACION.
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AutorRespuesta No: 339849
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Febrero de 2014 15:00 2014-02-11 15:00 desde IP: 189.217.31.233
TE QUIERO ACLARAR QUE LA SENTENCIA COMO TAL NO PRESCRIBE NI CADUCA LO QUE PRESCRIBE O CADUCA ES LA EJECUCION DE LA MISMA QUE ESA LA TIENE QUE HACER VALER TU CONTRARIA PERO SI EN QUINCE AÑOS TU CONTRARIA NO HIZO NADA PARA IMPULSAR LA EJECUCION SE PUEDE PEDIR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA O LA PRESCRIPCION DE LA EJECUCION. SOLO DESEABA ACLARARLO PORQUE EN MI CONTESTACION OMITI DARTE ESTA EXPLICACION.
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AutorRespuesta No: 340430
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Febrero de 2014 08:49 2014-02-17 08:49 desde IP: 200.78.243.203
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