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VACACIONES

  • Consulta : 221231
  • Autor : lbravo2610_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Febrero de 2014 15:35 desde la IP: 189.201.128.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • lbravo2610_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes tengo aproximadamente 18 años laborando en la misma empresa, desde el año de 2009 al 2013 no me han otorgado todas mis vacaciones tengo aproximadamete 64 días que me deben.

    Mi pregunta es la siguente si me llegaran a correr o yo decido terminar mi la relación laboral me las tienen que pagar y si existe algún fundamento legal en el que me pueda amparar .

    Me podrían asesorar por favor.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339733

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no existe ningún documento legal en que pueda ampararse para reclamar el pago de vacaciones que ya están prescritas.

    De conformidad con los artículos 81 y 516, de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones que el trabajador no haya disfrutado o reclamado ante las autoridades laborales dentro del término de un año seis meses después de haber generado el derecho a ellas, prescriben, es decir, se pierde.

    En su caso, solamente podría reclamar, suponiendo que mañana presentara su demanda, las vacaciones cuyo derecho a disfrutar se haya generado a partir del 11 de septiembre de 2012.



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