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AL DECIR SE SOBRESEE YA SE PERDIO UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
- Consulta : 220973
- Autor : rodriguez_crescencio_NR
- Publicado : Viernes 07 de Febrero de 2014 14:21 desde la IP: 189.158.96.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
ola buen dia tgo dudas sobre un caso q lleva mi hermano interpuso un amparo pq qieren embargar la casa ya q su prima tiene una deuda y frmo unos pagares no es mucho el dinero, pero ya no vive aqi y mi hermano tuvo q poner un amparo salio una resolicion q dce:unico:se sobresee contra el acto reclamado q atribuyo a las autoridades señaladas como responsable enlos terminos q se precisan en el ultimo considerando de stas resolucion...y segun nuestro lic no pueden venir hasta q la sentencia ste fija ,pero nuestra duda es q si al decir sto no le otorgaran a mi hermano en amparo definitivo. la casa es del el dcen q no pueden venir osea embargar pq es su casay q el no tiene nada q ver,pero aun asi tenemos miedo de q pase algo malo ,fuimos a checar el expediente de lo q stan reclamando y la secretaria nos djo q no podian venir pq la sentencia no sta firme q se tenian q sperar q el juzgad de amparos les notificara y q si se hbian metido pruebas hban a tardar mas pero nuestro lic no metio pruebas depues q salio la resolucion q dce q se sobresee q pq era perdida de tiempo ,y eso nos preodupa al principio si metio pruebas de escrituras q es su casa y no se q mas metio el lic pero ahorita no otra cosa nos dijo q si salen mal las cosas hay varias formas q seria q mi hermano compareceria ante el juzgado y meter unos papeles y la otra seria otro amparo. qisiera q me acesoraran x favor xq si stamos preocupados y si sta bien lo q sta haciendo el lic gxs
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339467
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Febrero de 2014 15:08 2014-02-07 15:08 desde IP: 148.214.65.220
exacto sobreseer quiere decir que concluyo el juicio sin haber resuelto el fondo o bien quedo sin materia. pero si estas en tiempo puedes interponer el recurso de revision, de acuerdo al art. 81 inciso d) sin embargo estimado consultante, se requieren mas datos para darte una respuesta mas acertada, por lo que narras esta claro que no supieron interponer este instrumento de control constitucional (amparo). las causas por las que lo sobresé son varias por eso es necesario saber de tu escrito de demanda ahi debe estar la falla.
tengo preguntas espero a que contestes para formulartelas ya que en ocasiones algunos consultantes preguntan y jamas regresan
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