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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 220972
- Autor : mariferoes_NR
- Publicado : Viernes 07 de Febrero de 2014 14:05 desde la IP: 135.245.49.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Febrero de 2014
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AutorRespuesta No: 339457
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Febrero de 2014 14:08 2014-02-07 14:08 desde IP: 189.234.196.228
tu abogado te dice... debe el patrón retener la fracción de la liquidación o finiquito y hacerla llegar al juzgado y hacerle saber que ya no trabaja... so pena de hacer doble pago por no haber retenido...los alimentos son cosa seria
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