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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 220972
  • Autor : mariferoes_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Febrero de 2014 14:05 desde la IP: 135.245.49.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • mariferoes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Uno de mis trabajadores está obligado por sentencia a dar alimentos, acaba de renunciar. Es obligación del patrón dar aviso al juez de su liquidación o se acuerda directamente con quién recibe los alimentos.

    Fundamentos, por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339457

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te dice... debe el patrón retener la fracción de la liquidación o finiquito y hacerla llegar al juzgado y hacerle saber que ya no trabaja... so pena de hacer doble pago por no haber retenido...los alimentos son cosa seria



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