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TESORERO
- Consulta : 220586
- Autor : roslinda.serna_NR
- Publicado : Martes 04 de Febrero de 2014 14:35 desde la IP: 187.144.48.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339168
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 14:50 2014-02-04 14:50 desde IP: 189.212.205.133
De conformidad con lo que previene el artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen estrictamente prohibido emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no vuelvan a darles ocupación, pribibición que, de ser trasgredida por el patrón, está sancionada con una multa de 50 a 5,000 salarios mínimos, de conformidad con lo que señala el numeral 1002, del propio Código Laboral.
En su caso, si alguno de los trabajadores, en el desempeño de sus labores se conduce con actos faltos de probidad y honradez, lo que debe hacer es, si estos constituyen un delito, presentar la denuncia o querella ante el agente del Ministerio Público, a efcto que sea esta autoridad quien determine, primero, si se acreditan los elementos materiales, subjetos u objetivos del ilícito y la probable responsabilidad penal del acusado, a fin de que haga la consignacióin ante el juez penal correspondiente, para que éste, seguido el proceso, si considera que quedó demostrada la responsabilidad penal, imponga la pena de prisión que corresponda.
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