Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA CON ANTECEDENTES PENALES

  • Consulta : 220266
  • Autor : ius_gonzalez88_NR
  • Publicado : Viernes 31 de Enero de 2014 17:21 desde la IP: 189.139.171.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ius_gonzalez88_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola a toda la comunidad de mexico legal

    tengo una duda respecto a los antecedentes penales, ojala y me pudieran orientar con ello

    les comento, soy lic. en administracion de empresas, en la actualidad estoy llevando un proceso ante un juez penal por el delito de lesiones culposas, y el juez indico que se me realizara la ficha signaletica cosa que ya se llevo a cabo, ahora bien tengo la oportunidad de entrar a un empleo en una dependencia de gobierno pero uno de los requisitos es: "estar en pleno ejercicio de mis derechos", mi abogado me dijo que no habia problema porque la ficha signaletica solo era un tramite administrativo y que estaba en ejercicio de mis derechos porque aun no he sido sentenciado.

    es cierto esto, si puedo postularme para el empleo sin problema, me gustaria escuchar sus opiniones respecto a esto, de antemano gracias que tengan buen dia.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 338840

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta ficha se da cuando se dicta una sentencia condenatoria. Le dejo la siguiente jurisprudencia:

    Novena ÉpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Noviembre de 1995 Tesis: VI.2o.32 PPágina: 545

    IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIONCONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA. Aunque en efecto la obtención de la ficha signaléticadel procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspectosomático y evita las posibles confusiones con homónimos; no menos verídico resulta queese mandato de identificación, por cuanto deriva de un acto primordial (la formalprisión), combatido en el mismo juicio de garantías, es menester que primero seexamine sobre la legalidad de éste, pues hasta entonces deberán tenerse como legalestambién sus consecuencias; máxime que al recabarse esa reseña, en efecto seprovocarían al quejoso daños y perjuicios de difícil enmienda, puesto que quedaríanregistrados esos datos en los archivos respectivos, aun cuando, ulteriormente, en sucaso, se estimara violatoria de garantías la formal prisión, pues de cualquier forma, lasanotaciones impresas en esos documentos en tal sentido, no obstarían para quesubsistieran como antecedentes; de tal suerte, procede la suspensión definitiva de eseacto para que no se obtenga la ficha signalética, mientras no se resuelve el principal,con sentencia ejecutoria.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión