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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 220065
- Autor : natocarajo_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 19:39 desde la IP: 187.146.91.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Enero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338668
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Enero de 2014 20:07 2014-01-29 20:07 desde IP: 187.162.210.121
Dado que no precisa la ciudad del Estado de Jalisco en que presta sus servicios, y considerando que en esa Entidad, salvo seis municipios, los demás corresponden al área geográfica "B", solamente le señalo las presaciones a que tiene derecho:
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad (artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo), prestación que de conformidad co el artículo 485 de dicho cuerpo de leyes, se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se presta el servicio;
acaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no se las hayan otorgado;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, del último año de servicios cumplidos, a la fecha de su renuncia voluntaria;
Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el 2014.
Más sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha de la renuncia.
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