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INDEMNIZACION POR ACCIDENTE

  • Consulta : 220044
  • Autor : grandmori_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 16:28 desde la IP: 187.214.61.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,219
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  • Autor
    Consulta

  • grandmori_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Amigos una Consulta, hace un mes se me accidento un trabajador en el trayecto del trabajo a su casa, obvio el IMSS se esta haciendo cargo de todo pues el Trabajador esta afiliado. Debido al Accidente se produjo una incapacidad temporal. Ayer se me acerco un familiar de el trabajador exigiendo una Indemnizacion, Cuando sus incapacidades las cubre el IMSS... Mi Duda es... Estoy Obligado a Indemnizarlo?...

     

    Gustavo Somori

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338618

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, el artículo 487, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, señala que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho, entre otras prestaciones, al pago de la indemnización señalada en el Título Noveno del propio ordenamiento legal, en tanto que el ordinal 491 del mismo cuerpo de leyes establece que si el riesgo produce al trabajador una icnapacidad temporal, dicha indemnización consistitá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras ubsiste la imposibilidad para trabajar, también lo es que el patrón queda relevado de dicha obligación en los casos en que tiene inscrito al trabajador en el régimen obligatorio del Seguro Social, dado que expresamente, el numeral 53, de la Ley del Seguro Social previene que los patrones que hayan asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedan relevados del dumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esa clase de riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo ; en tal virtud, es el Instituto quien se subroga en las obligaciones del patrón, por lo que dicha obligación queda satisfecha mediante los subsidios en dinero que le otorga al trabajador derivados del pago de los certificados de incapacidad popr riego de trabajo que le expida.

    Ahora bien, no pasa por alto que muchos patrones, tratando de eludir parcialmente las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, inscriben a sus trabajadores ante el Instituto con un salario diario inferior que aqél que realmente devengan, buscando de esa forma, dar la apariencia de ajustarse cabalmente al texto legal por el hecho de haber inscrito al trabajador en esas condiciones.

    En las anteriores circunstancias, queda claro entonces que, por un lado, la obligación del patrón de pagar la indemnización al trabajador que padece el riesgo de trabajo, consistente en pago íntegro de los salarios dejados de percibir, no se actualiza, pues el Seguro Social sólo se ha subrogado parcialmente a esa exigencia, dado que el subsidio que entrega al trabajador, es en base al salario diario con que se encuentra registrado, y no con el que realmente percibe el trabajador.

    Por ello, el propio artículo 54, de la Ley del Seguro Social en cita preceptía que, cuando el patrón haya manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al trabajador asegurado el subsidio o la pensión de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse el salario real, le cubra al trabajador con base en éste la propia pensión o el subsidio por incapacidad, caso en el que, precisamente por haberse acreditado que el patrón lo registró con un salario inferior al real, le fincará el cobro de capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluído el 5% por gastos de administración, aunado a las multas, recargos y actualizaciones que la propia Ley del Seguro Social prevé.

    En mérito d elo anterior, si usted tiene registrado ante el Seguro Social al trabajador que sufrió el riesgo de trabajo con el salario real, no tiene obligación alguna de cubrirle un centavo por concepto de indemnización cmo consecuencia de la incapacidad temporal, dado que es el Instituto quien cumple por usted esa obligación de pagarle el salario íntegro.



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