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TRASPASAR PAGARES
- Consulta : 219821
- Autor : armando luna4
- Publicado : Lunes 27 de Enero de 2014 23:53 desde la IP: 201.157.80.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Enero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338548
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Enero de 2014 21:39 2014-01-28 21:39 desde IP: 201.141.112.113
Si le endosaron pagarés en propiedad y puede demostrar que la persona que le endosó los mismos tenía conocimiento previo de la incobrabilidad de los mismos, puede acudir al Ministerio Público para querellarse en su contra. Pero ojo, deberá demostrar que él sabía que los títulos de crédito eran incobrables con anticipación al endoso.
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AutorRespuesta No: 338549
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Enero de 2014 21:52 2014-01-28 21:52 desde IP: 189.234.196.228
ay.... primero... debes aclarar que quieres decir con traspaso de unos pagares... segundo... si esto significa que te fueron dados mediante endoso... en pago... en procuración... en propiedad... o con algún otro motivo legal... tercero... aclarado esto... desde luego que no puedes presentarte al mi misterio publico... por ninguna causa... si antes no hiciste procedimiento mercantil... la cobranza es mercantil... debes dárselo a un abogado... este sabe que hacer y si este demuestra que había bienes en el momento de la firma y que al momento de la cobranza se declaro insolvente... ahí esta el fraude... si firmo y no tenia bienes antes de firmar... ahí esta el fraude... pero por ninguna causa...razón... o motivo... te puedes saltar el caminito... primero es el juicio ejecutivo mercantil...
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AutorRespuesta No: 338756
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 19:39 2014-01-30 19:39 desde IP: 189.234.196.228
nadie mas opina al respecto????
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AutorRespuesta No: 338770
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 22:03 2014-01-30 22:03 desde IP: 187.232.93.158
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AutorRespuesta No: 338976
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Febrero de 2014 17:26 2014-02-02 17:26 desde IP: 189.234.196.228
no digan eso.... se oye muy feo... cuando puedo acudir... trato de contestar lo mas posible.... nada mas... el cafeteando... ese si me han dejado solo...
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AutorRespuesta No: 339289
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 19:05 2014-02-05 19:05 desde IP: 189.234.196.228
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AutorRespuesta No: 339381
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 18:38 2014-02-06 18:38 desde IP: 189.234.196.228
mlmlml
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AutorRespuesta No: 339388
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 18:56 2014-02-06 18:56 desde IP: 201.124.0.216
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