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PAGO DIAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO

  • Consulta : 219787
  • Autor : daniela_rcordero_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Enero de 2014 17:59 desde la IP: 201.159.106.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,218
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  • Autor
    Consulta

  • daniela_rcordero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen dia:

    Quisiera saber si por ley corresponde el pago de estos dias aunque no se haya laborado si estoy bajo contrato indefinido con prestaciones basicas de ley pero en mi trabajo en esas fechas me cabiaron a laborar a otra parte, ya que tengo trabajando bajo ese contrato indefinido desde agosto y no me pagaron tampoco aguinaldo. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338457

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por ser días de descanso obligatorio, el patrón tiene la obligación de pagar el salario, aunque el trabajador no los labore; en aso de que los trabaje, debe pagar el tiempo laborado con un salario doble, adicional al sueldo normal del día.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, tanto para que exijan al patron que le pague el salario de esos dos días de descanso, así como de su aguinaldo 2013, que debe ser proporcional al tiempo que haya trabajado en ese año.



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