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CALCULO FINIQUITO POR SUSTITUCION PATRONAL
- Consulta : 219448
- Autor : eli_sg111_NR
- Publicado : Jueves 23 de Enero de 2014 16:27 desde la IP: 187.204.134.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes
De antemano agradezco la respuesta recibida con anterioridad. pero aun me queda una duda o sea que en base al art. 41 de Ley Federal del Trabajo si procede finiquito por sustitución patronal, aun si la relación laboral persiste con el nuevo patrón. y me gustaria saber cuanto me tocaria si mi salario base de cotizacion es de $83.25 y dure 3 años con 3 meses con el naterior patron. si nos dieron el ultimo aguinaldo pero no el pago de vacaciones del ultimo año. espero haberme explicado
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338263
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 16:52 2014-01-23 16:52 desde IP: 187.162.210.121
No, no procede ningún finiquito en caso de la sustitución patronal, dado que la relación de trabajo subsiste, en virtud de que el patrón sustituto asume todas las consecuencias derivadas de las relaciones laborales y de la ley; por eso, el patrón sustituido sigue respondiendo solidariamente con el sustituto durante 6 meses, contados a partir de la fecha que se haga del conocimiento de los trabajadores de la sustitución patronal, y concluidos esos 6 meses, el nuevo patrón responde solo por TODAS las consecuencias legales que generó la relación laboral con el patrón sustituido; esto es, se encuentra obligado a respetar las mismas condiciones de trabajo, el mismo salario, la misma antiguedad, etcétera, ya que no se trata de una nueva relación de trabajo, sino de la que ha existido desde que los trabajadores empezaron a prestar su servicio para la empresa, sin importar el nombre o razón social.
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