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CONSULTA PARA LOS COLEGAS EXPERTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CONSTITUCIONAL Y CIVIL

  • Consulta : 219391
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Jueves 23 de Enero de 2014 10:51 desde la IP: 189.163.241.43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,155
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Estimados colegas... requiero de su amable apoyo en la opinion del siguiente caso que pongo a su consideración.

     

    Como ustedes lo saben... soy funcionario publico en materia administrativa del Poder Ejecutivo del Estado.  Un tramite Judicial en otro municipio de este estado se llevo a cabo y se dicta sentencia para que en mi caracter de funcionario publico haga las funciones que ahi en la sentencia se ordenan.  No obstante el codigo de procedimientos civiles determina que las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial del lugar donde se emiten deben encomendarse POR EXHORTO. 

    Sin embargo, contrario a lo que señala el codigo de procedimientos civiles, el consejo del poder judicial del Estado, en UNA CIRCULAR determina que al ser las anotaciones que se ordenan un acto eminentemente administrativo se faculta a los jueces para que desde su lugar de origen puedan directamente encomendar las acciones señaladas en sentencia AUN ESTEN FUERA DE SU AREA DE JURISDICCION O PARTIDO JUDICIAL 

     

    Circunstancia que a juicio muy personal es IRREGULAR pues de inicio UNA CIRCULAR es de SUPRA  a Subordinacion ... esto es que va del jefe a sus sub alternos... pero NADA MAS .... el querer aplicar una circular del poder judicial a una autoridad del Poder Ejecutivo es altamente irregular porque yo no soy subordinado de dicho consejo del poder Ejecutivo. 2.- Contraviene a la Jerarquia de las normas... pues una circular NUNCA podrá aplicarse por encima de un CODIGO 3.- El Poder Judicial invade esfera de competencia del PODER LEGISLATIVO al emitir esa circular que practicamente deroga o complementa el articulo 305 del Codigo de Procedimientos civiles que habla de los exhortos en todos aquellos casos que deba practicarse un acto fuera del partido Judicial. 

     

    Ante tales irregularidades me he negado a asentar lo ordenado en sentencia si no se da cumplimiento a lo ordenado por el 305 del Codigo de Procedimientos, lo que seguramente acarreará la aplicacion de las medidas de apremio. Para evitar las medidas de apremio... expertos constitucionalistas... Juicio de amparo indirecto pero... mis dudas son...,. No aplica aqui el principio de definitividad? contra la invacion de esferas de competencia del poder Judicial al Ejecutivo y Legislativo... puedo invocarlo YO en caracter de autoridad del Poder Ejecutivo o solamente el poder legislativo puede hacerlo en una controversia ?

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338202

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Maestro Ulloa 88.

    Con el respeto de dirigirme a uno de los grandes de Mexicolegal, me permito compartir mi opinión:

    Como la "sanción" por el incumplimiento sería en lo personal para Usted, y no a la entidad pública que Ud. representa en virtud del nombramiento, considero que si tendría interés legítimo para la impugnación del acto, citando el siguiente precedente:

    CITACIÓN A UN MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA QUE DECLARE COMO INDICIADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA EXCEPCIONAL QUE AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO, PUEDE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.

    Por regla general, los actos realizados para la integración de la indagatoria ministerial no son susceptibles de control constitucional, en aras de preservar, aun cuando sea en lo mínimo necesario, la función indagatoria del ente ministerial, que es de orden público, como ocurre con la citación del indiciado para que emita su declaración, que si bien es cierto es un acto de molestia, también lo es que por sí solo no afecta el interés jurídico del citado, porque se desconoce de antemano cuál será el resultado de ese procedimiento; sin embargo, tal disposición admite excepciones que deben examinarse casuísticamente para determinar la posibilidad de impugnar mediante el juicio de garantías los actos surgidos dentro de la averiguación previa. En este contexto, cuando se cita a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, que forma parte del poder público de esa entidad federativa, quien de conformidad con los artículos 17, 55 y 77 de la Constitución Política local, debe ser considerado como alto funcionario, dado el elevado nivel de responsabilidades propias de su encargo, para que comparezca a rendir su declaración en una averiguación ministerial con el carácter de indiciado, podría afectar no sólo su esfera jurídica personal, sino también trascender a la función que tiene encomendada como servidor público de alta jerarquía, máxime cuando los hechos probablemente delictuosos se relacionan con el pleno ejercicio de su encargo; todo lo cual permite establecer que se está en un supuesto de excepción en que el indiciado puede válidamente acudir al juicio de amparo a impugnar ese acto de molestia ocurrido dentro de esa etapa del proceso penal, ya que al distraerlo de sus labores puede ponerse en riesgo el servicio público que tiene encomendado.

     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
     
     
     
     

    Amparo en revisión 232/2010. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

    Espero que esta opinión le resulte de mérito.

    Es un gusto ayudar, desde mexicolegal.



  • Autor
    Respuesta No: 338219

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Calva Triste

     

    Agradezco infinitamente las palabras inmerecidas que hace hacia un servidor de usted.

    En efecto... eso lo tengo claro... si me niego a asentar una anotación las medidas de apremio no serán a la Institucion o a la persona Moral que represento... sino a la persona fisica. No obstante la duda que me gustaría compartir con ustedes era... al ser una simple medida de apremio derivada de una negativa de dar cumplimiento a una sentencia de Juez por las razones anteriormente expuestas, PIENSO recurrir al Juicio de amparo ... pero lo el criterio que comparto a uestdes es... aplicará o no el principio de definitividad asi como que si en ese misma caracter de particular puedo invocar en el Juicio de amparo la invacion de competencias del Poder Judicial al Poder Legislativo al intentar complementar lo dispuesto por ese articulo 305 del Codigo de procedimientos civiles. 

    Esas son mis inquietudes... sugun YO en la primera SI PUEDO y en la segunda no... pero me gustaría conocer la opinion de mis colegas que tengan a bien honrrarme con su comentario tan valioso como el que usted amablemente vierte al particular.

    Le reitero nuevamente mi eterno agradecimiento y le invito a que si tuviere alguna otra reflexion adicional a la amablemente aportada estaré encarecidamente honrrado.



  • Autor
    Respuesta No: 338234

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. ulloa88, como Usted acertadamente lo menciona, para dar cumpliento a la Sentencia en mecion deber ser por medio de Exhorto, ya que  de este modo se respeta el principio de competencia territorial.

    Ademas como Usted lo menciona una circular, es un documento administrativo interno, que no debe contravenir a una Ley, ademas que para su peticion u orden el Juzgado que le gira dicho documento lo debe fundamentar, expresando claramente la Ley que le faculta invadir la competencia de otro Distrito Judicial.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 338266

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (muy cordiales saludos):

    Te haz referido a un principio de definitividad sin aclarar a qué acto se le aplicaría, pues existen varios que pudieran tener tal carácter.

    Así, por ejemplo, surge que pudieras referirte al principio de definitividad en relación con la circular del Consejo de la Judicatura, pero tal circular carece de la calidad de norma pública en atención a que solamente se publica en el Boletín Judicial pero NO en la Gaceta Oficial, así que es inaplicable a los ajenos al Poder Judicial.

    Otro acto al que se le aplicaría tal principio sería la orden judicial de practicar la anotación marginal, pero en tratándose del juez u oficial del Registro Civil que carece de la calidad de parte en el juicio, tenemos que también carece de la personalidad para interponer recurso alguno, así que es inaplicable el principio de definitividad al ser inexistente recurso ordinario alguno.

    Pedro entonces surge que la fecha de recepción del oficio marca el principio de los 15 (quince) días que tienes para interponer la demanda de amparo, aclarando que la debes interponer y suscribir haciendo valer tu calidad de servidor público, pues es con ella con la que aparece la necesidad de proceder en el juicio constitucional, cuenta habida que tal calidad es la que origina todo el problema, y para ser más claro te recuerdo que el oficio del juzgador va dirigido al C. Juez u Oficial del Registro Civil en… en vez de estar dirigido citando expresamente tu nombre y apellidos.

    Pero voy más lejos…

    En la demanda del juicio de garantías debes abstenerte de mencionar la Circular del Consejo de la Judicatura a menos que esté citada como fundamentación del oficio que te ha dirigido el juez, pues al tratarse de una circular interna del Poder Judicial, es innegable que ni siquiera los litigantes están obligados a conocerla, así que debes limitarte a manejar como conceptos de violación los derivados de la inaplicación de los preceptos correspondientes a los exhortos que se contienen en el Código Adjetivo Civil, pues así y entonces la conducta del juzgador aparecerá como un simple abuso del poder, con el agregado de que el juez está impedido para invocar la mentada circular en su informe justificado, pero si la invoca, entonces tu ya podrás ampliar la demanda de amparo señalando un nuevo acto reclamado que sería la circular en cuestión, y expondrán nuevos conceptos de violación en relación a este acto, conceptos de violación que desde luego ya tendrás preparados desde ahora, aunque te abstengas de invocarlos.

    Pero te recuerdo que es de la mayor importancia la fecha en que recibiste el oficio ordenando la anotación marginal, pues marca el inicio del término de 15 (quince) días para interponer la demanda de amparo, y que debes actuar con la investidura que tienes de servidor público, porque tu representas al Registro Civil y por eso es que recibiste el oficio del juzgador, para nada lo recibiste como particular.





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