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SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA?
- Consulta : 219113
- Autor : topomoder_NR
- Publicado : Lunes 20 de Enero de 2014 19:30 desde la IP: 148.223.205.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,242
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Chiapas
Hola a todos los expertos en la materia mercantil, espero me puedan ayudar con un pequeño problema:
Inicie un juicio ejecutivo mercantil para el cobro de un pagaré, se inició la demanda antes que transcurrieran
los 3 años despues de la fecha pactada para el pago, se embargó al aval y este reconocio el adeudo, pero
resulta que ya no se pudo emplazar ni embargar al deudor principal y caduco la instancia para el emplazamiento,
por lo que se ordenó devolverme los pagares y el expediente se envio al archivo general, YA PARA ESTE ENTONCES,
LOS PAGARES YA TENIAN MAS DE 3 AÑOS DESDE LA FECHA PACTADA PARA EL PAGO.
MI PREGUNTA:
Con el emplazamiento realizado al aval y su reconocimiento del adeudo ante el actuario judicial, en el expediente
que se envio al archivo, se interrumpe la prescripcion de la acción cambiaria? podría iniciar nuevamente la demanda
en la via ejecutiva mercantil con las copias certificadas?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338003
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Enero de 2014 20:03 2014-01-20 20:03 desde IP: 187.162.210.121
Estudie el artículo 1076, inciso b), fracción I, del Código de Comercio.
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AutorRespuesta No: 338099
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Enero de 2014 23:49 2014-01-21 23:49 desde IP: 201.141.116.241
Claro que puede volver a demandar recuperando los documentos del seguro del juzgado, sólo asegúrese de haber cubierto las costas del juicio al demandado por la caducidad de la instancia.
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