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ESTIMACION COSTO DE HEREDAR
- Consulta : 218937
- Autor : jaimearaiza_NR
- Publicado : Viernes 17 de Enero de 2014 22:11 desde la IP: 148.204.64.143
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia, alguien me podria decir aproximadamente cuanto tengo que gastar para recibir una herencia?
Los detalles son los siguiente:
Es una propiedad de valor de aproximadamente 3 millones de pesos, en el distrito federal, las escrituras estan a nombre de mi difunta madre qpd, ella dejo un testamente nombrando como herederos a mi hermano y aun servidor a partes iguales, pero mi madre estaba casada por bienes mancomunados con mi padre, quien aun vive, supongo que por estar casados por bienes mancomunados mi madre solo podria testar sobre el 50% de la propiedad, por lo tanto, la mitad (25%) le corresponde a mi hermano y otro 25% a mi, (si me equivoco por favor haganmelo saber, gracias).
Entonces mi pregunta, ¿Cuanto tendria que gastar en el juicio de sucesion, honorarios del abogado, del notario, escrituras, y cualquier otro gasto que se necesite realizar, y por otra parte, mi hermano y mi padre no tienen dinero para realizar todos esos tramites, podria en el juicio de sucesion especificarse que me corresponda un porcentaje mayor de la herencia como pago de los gastos que tengo que realizar?
Ahora bien, en caso de que el costo de heredar sea muy elevado y no tenga suficiente dinero para pagarlo, que otras opciones tengo? Se me ocurre por ejemplo, tendria algun problema de perder mi herencia si no la reclamo pronto? es decir, podria de pronto a mi padre ocurrirsele vender la propiedad y quedarse con todo? Mi padre mencion que quiere poner el predial a su nombre, (esta actualmente a nombre de mi difunta madre), ¿puede hacer eso? ¿eso lo convierte automaticamente en dueño del 100% de la propiedad?
De antemano gracias.
p.d. una sugerencia para mejorar la pagina, seria muy conveniente que una pregunta se pueda editar, por ejemplo no vi a tiempo que por omision me pone el estado de aguacalientes, hasta que ya habia enviado la consulta y la volvi a leer me di cuenta del error. Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337801
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 22:54 2014-01-17 22:54 desde IP: 201.141.107.49
Efectivamente tiene varios errores. Su padre también tiene derecho a heredar una parte igual a la de cada uno de los hijos, por lo que del total de la masa hereditaria (ya que no hace mención sobre otros bienes o menaje), su padre será dueño del 66.66 % y no de la mitad. El albacea (que tampoco aclara si es Usted) tiene derecho a un porciento de la masa hereditaria por su cargo ya sea que el testador le señale o por Ley. También puede recuperar los costos realizados que acredite en la rendición de cuentas.
Ni su padre ni nadie puede vender o transferir el dominio del inmueble ni de nada de la masa hereditaria sin denunciar la sucesión y sin previa autorización del Juez o o si no se ha adjudicado en sentencia, si lo hace esa venta estaría viciada de nulidad absoluta.
Los costos de la sucesión por concepto de honorario van del 3% y no faltará algún coyote que le pida hasta un 10% o más. Se deben pagar los derechos por los informes que rinda el Registro Público de la Propiedad, el Archivo General de Notarias sobre la existencia o no de testamento, los costos los puede verificar en el Código Fiscal de D.F., los costos de avaluos y de escrituración y honorarios del notario.
El Estado de la República que aparece en su consulta no es error de la página sino de su registro a la misma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337802
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 23:02 2014-01-17 23:02 desde IP: 201.141.107.49
Fe de erratas: Efectivamente a los herederos testamentarios (hijos) les corresponde el 100% de la masa hereditaria que representa el 50% de los bienes de la sociedad conyugal. El 66.66% que señalé es sólo para las sucesiones intestamentarias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337804
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 00:06 2014-01-18 00:06 desde IP: 177.224.69.1
Estimado Consultante:
Concuerdo ampliamente en lo vertido por el Lic. Ochoa, sin embargo, quisiera comentarle lo siguiente:
La bien acertada opinión del Lic. Ochoa es valida UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para el caso de que la propiedad en cuestión haya sido adquirida DENTRO DEL MATRIMONIO.
Es decir, que para el caso de que dicha propiedad haya sido, donada, heredada o adquirida por su Señora Madre ANTES del matrimonio, su padre, a pesar de haber contraido nupcias con la de jucus por el regimen de Sociedad Conyugal NO TENDRÁ DERECHO ALGUNO sobre los bienes testados que se encuentren en el presente supuesto y que para el caso del meneaje de dicho inmueble aplicaría, efectivamente, la opinión vertida por el Abogado antes citado.
Sin mas por el momento quedo de usted para cuestiones futuras.
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