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LEYES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIAD

  • Consulta : 218873
  • Autor : ÁngelesdeAmorAC
  • Publicado : Viernes 17 de Enero de 2014 12:19 desde la IP: 95.238.91.135
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  • Visitas : 3,126
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    Consulta

  • ÁngelesdeAmorAC
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    Buenos días,

    Trabajo en Ángeles de Amor A.C., dedicada a la mejora de las condiciones de vida y la inserción socio laboral de las personas con discapacidad.

    Uno de los proyectos de la organización, para el 2014, es lanzar una campaña de sensibilización y orientación sobre sobre los temas relacionados con la discapacidad ya queremos favorecer la accesibilidad y el empleo de nuestra población-objetivo.

    Me puse a investigar sobre las leyes que podrían favorecer la accesibilidad y el empleo para para personas con discapacidad y descubrí tres. En seguida menciono los artículos que encontré y mis dudas relativas a los mismos:

    El artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público menciona:

     

    […] En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con  discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco  por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano  del Seguro Social […] 

     

    Si entiendo bien esto significa que en los concursos públicos las personas con discapacidad recibirán puntos adicionales, el mismo criterio se aplica a las empresas que cuenten con al menos el 5% de personas con discapacidad entre su plantilla de empleados.  

    ¿Estoy en lo correcto?

     

    En la Sección II  de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, “de las Inversiones” que se trata el tema de la deducibilidad fiscal de las inversiones,  el Artículo 40-XIII menciona:

    100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

    Entiendo que si yo realizo una mejora finalizada a facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad puedo deducirlo al 100%? Siempre y cuando no pase el 7% deducible?

     

    El Artículo 222, único artículo del Capítulo III de los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad,menciona:

     

    El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por cientoo más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

    Si entiendo bien el/los trabajadores tienen que tener una discapacidad igual o mayor del 80%, comparada con la “capacidad normal”. ¿Correcto?  Y que lo impuestos sobre la renta que el empleador paga al empleado (el 30-35% si no me equivoco) son deducibles al 100%? Siempre y cuando no se pase el 7% de deducibilidad?

     

    ¿Alguien conoce otras leyes que podrían favorecer la accesibilidad y el empleo de las personas con discapacidad?

     

    Agradezco de ante mano la atención y disponibilidad

     

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