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RIESGO DE LAS FIANZAS

  • Consulta : 218734
  • Autor : armandococol_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Enero de 2014 23:00 desde la IP: 189.192.71.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • armandococol_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Estimados todos!

    Muchas gracias por tomarse el tiempo de leer esta consulta!

    Un familiar mio fue demandado por abandono de persona por su ex-esposa, alimentos, y todo lo relacionado con un divorcio, en el tiempo que ha durado todo este proceso a pagado a abogados, estuvo en la cárcel, ha cambiado de abogados, etc., sin duda el tiene parte de responsabilidad, pero la verdad es que tambien se han otorgado bienes y dinero, sin embaro en este momento no busco saber si es justo o no la resolución de sus caso; lo que me preocupa y mucho es lo siguinte: mi papá en el ánimo de ayudarlo a salir de la cárcel otorgo su casa como garantía con una afianzadora, el monto de la fianza es por 115,000, sin embargo los abogados nos comentan que si la reparación del daño que fije el juez es mayor que el monto de la fianza, (la otra parte pide como 500 mil pesos) podrían solicitar el remate de la casa dada en garantia a la afianzadora, es posible esto?? La casa nunca se dió en caución ante un juez,se dió como garantía ante la afianzadora, nosotros teníamos claro y entre comillas tranquilos que lo maximo que se podrían pagar son los 115 mil pesos y no perder una casa que vale mas de un millón. Los abogados sugieren cambiar la fianza por un depósito en efectivo de 115 mil pesos, que de acuerdo a sus comentarios primero debe autorizar el juez, obviamente el realizar este cambio causa honorarios (y muy altos).

    Agradezco su atención y ayuda!

    Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337598

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado señor, es confusa su consulta, pero entendiendo que su padre solo garantizo la suma de $115,000.00, este seria el monto de su obligacion y podra ser requerido por esta cantidad, si la afianzadora es obligada a pagar la fianza, pero no estaria de mas que consultara con algun abogado de su localidad que no este relacionado con los abogados de su familiar, ya que me suena a que quieren sorprender a su papa. Es menester saber cuales son obligaciones contraidas con la afianzadora en su caracter de fiador solidario, para precisar la defensa que debe de realizar para evitar el pago que señala y no es descabellada la propuesta de substituir la fianza por la garantia en efectivo, pero le repito se requiere saber las condiciones que se aceptaron como fiador en la fianza y esta hasta que punto señala el pago de una cantidad mayor y no considero que pueda ser tan caro como usted esta imaginando esta substitucion. Atte. Lic. J. L. Camacho



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