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PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL
- Consulta : 218728
- Autor : OGSALINAS_NR
- Publicado : Miércoles 15 de Enero de 2014 21:11 desde la IP: 187.141.24.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 15 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
para los conocedores en material laboral; mi duda es que inicie un procedimiento paraprocesal ante la junta local, a efecto de que notificara al sindicato petrolero de mi pretencion a ocupar una plaza vacante; llevandose a cabo, posteriormente inicie un juicio en la junta federal contrta el sindicato petrolero, pero la junta segun resuleve que no era correcto iniciarlo en la junta local; lo cual me resulta en total desacuerdo, ya que si bien es cierto pemex pertenece a los contemplados en el art. 123 por tratarse de hidrocarburos etc, tambiemn lo es que yo no inicie conflicto en aquella junta (local) unicamente notificaron mi pretencion si realizar ningun conflicto, esto es unicamante un documento, por lo que les solicito informacion respecto a la competencia, tengo entendido que cuando se lleva acabo conflicto si es en la junta federal, pero para efecto de notificacion creo que estoy en lo correcto; gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337596
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Enero de 2014 21:32 2014-01-15 21:32 desde IP: 187.162.210.121
En materia de hidrocarburos, la competencia se surte, para cualquier trámite, en favor de la Junta Deferal de Conciliación y Arbitraje, por lo que usted está en un error; no se trata de su se suscitó o no un conflicto, pues la Ley Federal del Trabajo, al determinar esa competencia, no hace distinción en ello.
Acuda a lo que dispone el artículo 706, de la Ley Federal del Trabajo.
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