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NO TENGO CONTRATO ESCRITO SIN EMBARGO ES VERBAL, ¿AúN ASí PUEDO RECIBIR FINIQUITO Y CUáNTO ME CORRESPONDERíA?

  • Consulta : 218623
  • Autor : Justiciasocial88
  • Publicado : Miércoles 15 de Enero de 2014 04:02 desde la IP: 189.247.13.0
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • Justiciasocial88
    USUARIO REGISTRADO

     

    Hola, buenas noches. Mi consulta es la siguiente:

    Llevo laborando en una revista 3 años, 4 meses y 14 días sin embargo no existe un contrato más que verbal, mi situación laboral me llevo a salirme del trabajo ya que en ese tiempo no he tenido ningún aumento en mi salario, además de que me pagan muy poco por todo el trabajo que realizo y no estoy afiliada a ningún seguro.

    En diciembre  se presentó la siguiente situación: nos comentaron a mi compañera de trabajo y a mi sobre la posibilidad de que ya no saliera la revista, lo que nos orillo a estar alerta e intentar buscar otro trabajo pero finalmente dijeron que siempre no se terminaría la revista y creo yo que fue una jugada con trampa con el fin de que renunciaramos. Ahora estoy por salir pero quiero saber cuanto me toca de finiquito y si hay posibilidad de liquidación.

    Yo cuento con todas las revistas que es donde aparecen mis créditos como Diseñadora Editorial, así también cuento con recibos de pago pero sólo hasta el segundo año de trabajo, pues posetior a este año dejaron de darme recibos.

     

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    1· Fecha de ingreso - 1 de septiembre de 2010

    2 · Fecha de salida - 15 de enero de 2014

    3 · "//mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=136702">Salario diario ordinario - $200.00 M/N (pesos mexicanos)

    4 · Salario diario integrado (si tienes fondo de "//mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=136702">ahorro, vales de gasolina, despensa, imss etc,) - No cuento con ninguno  

    5 · Si me pagaron mi último aguinaldo ($3000.00) y prima vacacional ($960)

    6 · Trabajo en Toluca, Estado de México 

    Agradeceré sus respuestas. ¡Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337551

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente, no tiene derecho al pago de ninguna liquidación, ya que es usted quien ha decidido dar por terminada la relación laboral.

    Consecuentemente, sólo tendrá derecho a que le paguen las partes proporcionales de las vacaciones y prima vacacional por los 4 meses 14 días trabajados (4.5 días de salario por concepto de vacaciones, y el 25% de la cantidad resultante por la prima vacacional); el aguinaldo correspondiente al 2013, ya lo cobró, por lo que no se le adeuda esta prestación.

    El hecho que el contrato de trabajo se haya celebrado verbalmente, no la perjudica en sus derechos laborales, ya que si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo señala que debe ser por escrito, la falta de esa formalidad es atribuible al patrón, no al trabajador; usted podrá acreditar la existencia del contrato y la relación laboral (que es lo mismo), con los recibos de pago de salarios e,inclusive, con los créditos que se le dan en las revistas publicadas.

    Por el contrario, si la despiden injustificadamente, tendrá derecho al pago de 3 meses de indemnización constitucional; 12 días de salario por cada año de servicios o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y, si demanda con motivo de ese despido, los salario caídos hasta por 12 meses, y si en ese período de tiempo no ha concluido el juicio, o si dictado el laudo, el patrón no ha dado cumplimiento al mismo, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad equivalente a 15 meses de salario.

    En esas condiciones y considerando que señala que no la tienen inscrita en el Seguro Social como trabajadora al servicio de la empresa; usted misma puede dar la pauta para que la despidan injustificadamente.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no un estudiante o pasante, y menos un coyote o tinterillo, o acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabao de su localidad a fin de que demande de la empresa, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda delos Trabajadores, su inscripción retroactiva como trabajadora al servicio del patrón, y el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones omitidas.

    Existe ya Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara procedente esa acciín, aún cuando ya no exista relación laboral, lo que podrá corroborar de la lectura de la Tesisque transcribo:

    Época: Novena Época Registro: 162717 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Materia(s): (Laboral) Tesis: 2a./J. 3/2011 Pag: 1082
    SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.
    Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente correspondan.
    Contradicción de tesis 339/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
    Tesis de jurisprudencia 3/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.
     



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