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QUE BENEFICIOS TENGO AL NO ESTAR CASADA Y TENER UNA HIJA

  • Consulta : 218608
  • Autor : Jr0423_NR
  • Publicado : Martes 14 de Enero de 2014 21:56 desde la IP: 99.6.158.125
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • Jr0423_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Vivo en unión libre desde hace 5 años y tengo una hija de 3años. Mi pareja hizo casa arriba de la de sus papas y hay vivimos ,los dos trabajamos y hemos hecho cosas a la casa. Cuando discutimos mi pareja siempre me saca en cara que yo hay no tengo nada que todo lo que hay en esas casa dice que es de el y prácticamente me dice que me vaya que nada de ahí es mío. La verdad siento muy feo, y es por eso que necesito saber si tiene razón , o que beneficios me da el vivir con el hace 5 años. O si me convendría mejor casarme para tener mitad y mitad de la casa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337546

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a lo que usted señala, usted y su concubino construyeron en un inmueble propiedad de los padres de éste; en consecuencia, ni usted ni su pareja son dueños de lo que edificaron, ya que quien contruye en predio ajeno, pierde lo construido.

    En pocas palabras, los que se han beneficiaro de lo que usted y su pareja han construido en la planta superior de la casa de los padres de él, les pertenece a estos; por tanto, ni aún contrayendo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, usted adquirirá los derechos sobre el 50% de lo construido, aunado al hecho que los bienes que integran la sociedad conyugal, son los que se adquieren después de celebrado el matrimonio, no los que se tienen desde antes.

    Evidentemente, su pareja tiene mejores expectativas que usted, pues él si podrá, al fallecer sus padres, convertirse en heredero no solamente de la parte que ambos construyeron, sino de la totalidad del inmueble.

    Por otra parte, considerando que usted trabaja, no tiene derecho a recibir una pensión alimenticia de su concubino, de forma tal que la única que tiene derecho a ella, es su hija.

    Mi recomendación es que, a partir de esta fecha, no aporte un solo centavo para ampliaciones, mejoras, remodelaciones o cualquier trabajo de mantenimiento que requiera la parte que construyeron; dígale a su concubino que si esa propiedad es de él (aunque no lo sea), entonces él debe cubrir todos los gastos que genere, ya que le significarán la protección de su patrimonio.

    Lo idóneo es quer ambos, de común acuerdo, dejen de vivir de arrimados en la casa de los padres de él, y habiten un inmueble en el que libremente y sin injerencia de nadie, formen a la familia que ya tienen; pueden rentar una casa o, quizá, adquirir una vivienda a través de algún crédito del Infonavit, y si contraen matrimonio, pueden tramitar que el crédito sea conyugal; de esa forma, ambos tendrán iguales derechos sobre el inmueble, tanto por aparecer como copropietarios, como por haberse casado bajo el regimen de sociedad conyugal, porque la casa de los padres de su pareja, aún cuando se casara con él y allecieran sus padres heredando la casa en que actualmente viven, tampoco formará parte de los bienes que conforman la sociedad conyugal, dado que se excluyen los recibidos por donación herencia y la buena fortuna.



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