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INCAPACIDAD DE MATERNIDAD POR CONTRATO
- Consulta : 218536
- Autor : ale.stellar_NR
- Publicado : Martes 14 de Enero de 2014 12:12 desde la IP: 207.248.229.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen día,
Estoy embarazada de 6 meses, mi contrato (por outsourcing) se vence el 31 de marzo del 2014 y mis incapacidades por maternidad empiezan el 28 de febrero, estoy dada de alta en el IMSS por la misma empresa que me contrata. La duda es si por ley, aun siendo de outsorce, tengo derecho a recibir ese mes de incapacidad.
Saludos cordiales.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337465
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 13:40 2014-01-14 13:40 desde IP: 187.162.210.121
Si, su derecho a que se le expidan los certificados de incapacidad, pre y post natal, no dependen de la empresa en que preste sus servicios o la que la tenga inscrita en el Seguro Social como trabajadora a su servicio, sino del hecho que usted está asegurada.
En consecuencia, a usted deberá expedírsele una incapacidad por 42 días anteriores a la fecha probable del parto, y 42 días posteriores a la fecha del alumbramiento.
El pago del subsidio está condicionado, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, a que a la fecha en que se le expida el certificado de incapacidad prenatal, tenga cotizadas un mínimo de 30 semanas; en caso que no reúna ese número de semanas, entonces el patróin está obligado a pagarle su salario durante el período completo de incapacidad, toda vez que se considera como un permiso con goce de salario íntegro y sin afectar la antigüedad.
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