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COMISION FORZADA
- Consulta : 217193
- Autor : lobo8_2011_NR
- Publicado : Jueves 26 de Diciembre de 2013 14:13 desde la IP: 189.162.138.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Gracias por la atencion a la presente. Mi consulta es respecto a lo siguiente: Soy Policia en el municipio de Zapopan Jalisco, el cual ha suscrito un convenio con el gobierno del estado para crear la fuerza unica. El problema es que me mandaron sin pedirme opinion y aca ni siquiera respetan mis derechos laborales. Segun ellos me van a abrir un procedimiento administrativo por no querer firmar la comision. Pueden hacer todo lo anterior?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336399
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 18:45 2013-12-26 18:45 desde IP: 189.234.192.245
inicia tu procedimiento por medio de la procuraduría de la defensa del trabajo... ellos saben que hacer... si no quieres firmar...no firmes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 336412
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:05 2013-12-26 20:05 desde IP: 187.162.210.121
Usted, como miembro de un cuerpo de seguridad pública, no tiene derechos laborales ya que no tiene el carácter de trabajador al servicio del cuerpo de policía al que pertenece, sino que su relación es de carácter administrativo, y en función de esa relación, usted puede ser comisionado a otra población distinta de aquella en que regularmente estaba prestando el servicio público, y no se requiere que usted opine si acepta o no la comisión.
Consecuencia de lo anterior, evidentemente si pueden levantar el acta administrativa a que usted se refiere, y también puede ser separado del cargo, ante su desobediencia a acatar las órdenes de sus superiores, ya que usted no debe regirse por la Ley Federal del Trabajo, sino por las leyes de seguridad pública de su Entidad; precisamente por ello, existe un órgano de control interno en su dependencia que se encarga de sancionar las faltas en que incurren sus miembros.
Lo anterior tiene su sustento en el artículo 123, apartado $, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, con el debido respeto, difiero de lo señalado por Garovalo en cuanto usted debe acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ya que dicha dependencia carece de facultades para prestar asistencia legal a una persona que no tiene el carácter de trabajador.
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Autor






