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SUSTITUCIóN PATRONAL

  • Consulta : 217137
  • Autor : mg.mabo_NR
  • Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 12:32 desde la IP: 200.94.115.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • mg.mabo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Buenas tardes, nos informaron que todos los empleados de la empresa en la que trabajo actualmente a partir del 1ero de enero estaremos en la nómina de otra empresa de nueva creación.

     

    La explicación es que somos parte de un coorporativo americano y quieren que llevemos el mismo nombre, actualmente trabajo en RYMSA ahora trabajare en PS Services, dicen que nuestro salario, posición y antiguedad se va a respetar. Pero no entiendo si PS Services, se creo en marzo de este año, como van a decir que llevo trabajando con ellos más de dos años, sino existian.

     

    Estan entregando una hoja para que firmemos de que estamos de acuerdo, pero no viene firmada por ningun directivo ni representante legal de la empresa, además no nos dan una copia de la misma.  ¿debo aceptar?

     

    RYMSA no va a desaparecer, nuestros clientes van a seguir recibiendo los productos a través de RYMSA y los proveedores van a seguir facturando a RYMSA, ¿por qué nos cambian a nosotros? es legal? vamos a perder el beneficio de las utilidades?

     

    Necesito saber si firmo o no lo hago!!!!! Nadie me esta liquidando....

     

    Por favor pueden ayudarme.

     

    Gracias y FELIZ NAVIDAD

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336201

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución del patrón no afecta las relaciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores,

    El patrón sustituído será solidariamente responsable con el sustituto de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la ley, que hayan nacido antes de la feha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, terinado ese plazo, el patrón sustituto esas obligaciones anteriores a la sustituci´n, subsisten solamente a cargo del patrón sustituto.

    Dado que ese término de seis meses, empieza a correr a partir de la fecha en que el patrón sustituto de aviso al sindicato o a los trabajadores de la sustitución, el aviso que pretenden usted y sus compañeros firmen, es precisamente para que ese plazo empiece a correr.

    Sin embargo, si el aviso que pretenden hacerles, carece de firma, entonces no deben ustedes firmarlo tampoco, ya que no reúne los requisitos que todo aviso de sustitución patronal debe satisfacer, como lo es la firma, nombre y cargo de quien resulte ser responsable del patrón sustituto; además, el patrón está también obligado a darles copia del aviso.



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