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¿HAY DERECHOS?

  • Consulta : 217012
  • Autor : bornin1968
  • Publicado : Sábado 21 de Diciembre de 2013 13:49 desde la IP: 187.210.230.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • bornin1968
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, tengo casi nueve años trabajando bajo contratos temporales de prestacion de servicios profesionales a una paraestatal, en nuestro trabajo se reconocen aportaciones al sistema de pensiones y quisiera saber si me llegaran a negar el darme mas trabajo puedo demandar la liquidación conforme a la Ley o en su caso la continuación de la relación laboral. La antiguedad está respaldada por el ipejal jalisco.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336044

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para poder darle una adecuada orientación, sería necesario que usted precisara cuál o cuáles han sido las causas que se hayan señalado en cada uno de los contratos que justifiquen la temporalidad de los mismos.

    Lo anterior, porque con independencia del tiempo que tenga usted prestando sus servicios en esa dependencia con el carácter de trabajador eventual, si los contratos que ha celebrado son para cubrir ausentismo de otros trabajadores de base o sindicalizados, sean por vacaciones, incapacidades, licencias con o sin sueldo o cualquier otra causa de ausentismo, su relacip´n laboral termina al término del contrato, y la empresa no está obligada a otorgarle otro, sin que ello signifique que se le haya rescindido su contrato, pues si éstos están sujetos a una temporalidad justificada, usted desde el momento mismo en que lo celebró, conocía las condiciones de trabajo y las aceptó.

    Por el contrario, si las causas por las que se le expiden esos contratos, son diversas de las ya señaladas, asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral, previo estudio de las condiciones de trabajo que rigen en la dependencia, podrá demandar su basificación y la celebración de un contrato definitivo de planta.



  • Autor
    Respuesta No: 336085

  • bornin1968
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El objeto de los contratos es la prestación del servicio  en calidad de instructor en capacitación para el trabajo con una vigencia de 160 horas de servicio en cada contrato.



  • Autor
    Respuesta No: 336090

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En su caso, debe estimarse entonces que la relación laboral que usted tiene con la dependencia, dada la naturaleza del trabajo que desempeña, es indefinida; con mayor razón, cuando durante nueve años ha estado desempeñándose como instructor en capacitación para el trabajo, lo que denota que es una actividad permanente del patrón.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral de su localidad, a fin de que lo asista, asesore y funja como su apoderado juridico en el juicio que debe iniciar con la demanda correspindiente.





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