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DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA PATERNIDAD EN COATZACOALCOS, VERACRUZ
- Consulta : 216934
- Autor : andresito1972_NR
- Publicado : Viernes 20 de Diciembre de 2013 10:57 desde la IP: 187.141.112.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
Hola,
Tuve una relacion con una sexo servidora y en teoria resulto embarazada de mi.
Esta relacion antes del embarazo fue de solo dos noches y la tercera vez fue sin condon, que es donde ella argumenta que soy el padre de la bebe.
Durante todo el embarazo, esta persona, dejo de trabajar en el sexo servicio y yo me he hecho cargo de ella, su mama y la bebe.
Actualmente la bebe ya tiene dos años y un mes, fue registrada con los apellidos de la madre unicamente.
Este persona me ha pedido que haga el reconocimiento de paternidad.
¿Podrian guiarme cuales son los requisitos para hacerlo y en que derechos y obligaciones caería?
Gracias
Andres Gonzalez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335921
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 11:22 2013-12-20 11:22 desde IP: 189.163.174.248
Requisitos:
Acuda a Registro Civil donde esta registrada la menor porque pueden varias segun cada Estado
Acta de nacimiento del reconocedor, acta de nacimientro de la reconocida, identificacion con fotografia de la madre y del reconocedor, comprobante de domicilio y la comparecencia de los 3 (mama, reconocedor y la menor)
Obligaciones.- Darle alimentos
Derechos.- Que lleve sus apellidos y la convivencia con la menor
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 335922
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 11:26 2013-12-20 11:26 desde IP: 187.162.210.121
Si está cierto que la niña es su hija y desea reconcoerla como tal, debe acudir, conjuntamente con la madre de la niña y la propia menor ante el Oficial del Registro Civil ante quien se levantó el acta de nacimiento, y exponerle que usted comparece para solicitar se levante el acta de reconocimiento de hijo.
Al reconocerla, usted adquiere, por un lado, el derecho de ejercer la patria potestad sobre la niña, y por otro, la obligación de alimentarla (proporcionarle casa, comida, verstido, salud, educación y entretenimiento, distracci´n y diversión) así como a convivir con la menor.
Si usted no desea reconocerla porque tiene dudas de ser el padre, tiene dos opciones: voluntariamente, acuda a un laboratorio especializado en la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de sus células, conocida como ADN, en donde tomarán muestras de usted y la niña para llevar a cabo el estudio correspondiente, cuyo resultado indicará si efectivamente usted es o no su padre, y obrar en consecuencia, o bien, esperar a que la madre le demanda el reconocimiento de la paternidad, y ella deberá ofreer dicha pericial.
Si se acredita que usted es el padre, tendrá los derechos y obligaciones ya señalados; si resulta que no lo es, no tendrá, ni esos derechos pero tampoco las obligaciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335924
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 11:31 2013-12-20 11:31 desde IP: 189.163.174.248
Resta señalarle como complemento a mi comentario que existen 5 CINCO formas de llevar a cabo el reconocimiento que son:
1.- Al momento del Registro ante el Registro Civil (En cuyo caso no se llevo a cabo porque la menor ya tiene 2 años y éstá registrada
2.- En acta especial (Denominada de Reconocimiento) ante el propio registro civil donde se llevo a cabo el registro
3.- En escritura Publica ante Notario Publico
4.- En confesion Judicial Directa y expresa
5.- Por Testamento
En consecuencia cualesquiera de estas formas son las que la Ley reconoce como RECONOCIMIENTO de la menor
Saludos
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Autor






