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- Consulta : 216881
- Autor : RAPN2501_NR
- Publicado : Jueves 19 de Diciembre de 2013 16:18 desde la IP: 187.212.147.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335861
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 16:22 2013-12-19 16:22 desde IP: 187.162.210.121
Si bien es cierto, usted no ha adquirido el derecho a disfrutar vacaciones, dado que no ha cumplido un año de servicios, si en la empresa se suspenden las actividades y todos los trabajadores deben descansar, entonces ese descanso debe otorgarsele con el pago de su salario, po rlo que disfrutará vacaciones en forma anticipada, en el entendido que las que se le concedan en el período que señala, corresponden a las que generará al cumplir el primer año de servicios.
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