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ABOGADOS, ME GUSTARíA NOS ACLAREN UNA DUDA SOBRE LA REFORMA FINANCIERA.

  • Consulta : 216460
  • Autor : Friend2
  • Publicado : Sábado 14 de Diciembre de 2013 14:04 desde la IP: 201.141.106.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • Friend2
    USUARIO REGISTRADO

    Es simple, En unos lados dicen que no es retroactiva y que no afectaría a las personas que tenemos deudas atrasadas ya que ninguna ley es retroactiva en perjuicio de las personas. Pero en otros lados dicen que en realidad, la mencionada reforma no introduce ningún aspecto procesal distinto del que se contempla en la tramitación de los juicios que actualmente se promueven. En cuanto a la supuesta retroactividad de la reforma, no existe tal, ya que una vez que entren en vigor todas las modificaciones a los ordenamientos legles que involucra, se aplicarán solamente a las demandas que se presenten a partir de la fecha en que entren en vigor, sin importar la fecha en que se hubiere adquirido el crédito. Abusando de su tiempo y experiencia ¿cuál apreciación sería la correcta en este aspecto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335314

  • Friend2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es simple,

    En unos lados dicen que no es retroactiva y que no afectaría a las personas que tenemos deudas atrasadas ya que ninguna ley es retroactiva en perjuicio de las personas.

    Pero en otros lados dicen que en realidad, la mencionada reforma no introduce ningún aspecto procesal distinto del que se contempla en la tramitación de los juicios que actualmente se promueven.

    En cuanto a la supuesta retroactividad de la reforma, no existe tal, ya que una vez que entren en vigor todas las modificaciones a los ordenamientos legles que involucra, se aplicarán solamente a las demandas que se presenten a partir de la fecha en que entren en vigor, sin importar la fecha en que se hubiere adquirido el crédito.

    Abusando de su tiempo y experiencia ¿cuál apreciación sería la correcta en este aspecto?











  • Autor
    Respuesta No: 335868

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    amigo no soy abogado, pero esa respuesta que transcribe es la del dilecto y excelente lic. Raul Cadena, y en ella se encuentra la respuesta que busca.

    Basicamente La demanda la puede presentar el acreedor el tiempo que quiera, no mayor a 10 años después del ultimo pago de la deuda pactada.

    Saludos



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