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CADUCIDAD PARA IMPUGNACION

  • Consulta : 216424
  • Autor : resistente
  • Publicado : Viernes 13 de Diciembre de 2013 22:04 desde la IP: 187.199.146.51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • resistente
    USUARIO REGISTRADO

    En una prescripción positiva que ya causo estado (mas de un año), se puede impugnar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335289

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se puede impugnar la sentencia, pues ya causó ejecutoria, es cosa juzgada, lo que se puede intentar es nulificar el juicio, ya sea por vicios en el emplazamiento, si es que se el juicio se llevó en forma fraudulenta, o algo similar... 



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