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SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR
- Consulta : 216233
- Autor : meneses.yolanda_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Diciembre de 2013 15:27 desde la IP: 187.252.88.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335112
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Diciembre de 2013 19:01 2013-12-12 19:01 desde IP: 201.141.112.241
Sí, si está al corriente en sus declaraciones y pago de contribuciones, se presenta al SAT y tramita la suspensión a fin de seguir generando obligaciones tributarias.
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