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LIBERTAD SIN CAUCIóN
- Consulta : 216063
- Autor : gsl_13lgs_NR
- Publicado : Lunes 09 de Diciembre de 2013 23:19 desde la IP: 189.200.55.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,144
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola me gustaria que alguien me explicara la procedencia para solicitar la Libertad sin caucion alguna segun el articulo 135 BIS del Codigo Federal de Procedimientos Penales y aqui en mi estado de San Luis Potosi se encuentra en el articulo 407 del Codigo de Procedimientos Penales del Estado. Pues tengo un asunto por Homicidio Culpóso en el cual la minima es un mes y la maxima son cinco años, ya se realizo la reparacion del daño y aunque no fue procedente tambien se otorgo el perdon sin embargo el Juez ha fijado una fianza demasiado alta y creo que mi cliente se veria beneficiado con la aplicacion de un Incidente Inominado de Libertad sin Caucion. alguien de Ustedes a aplicado alguna vez esos articulos que menciono?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334891
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Diciembre de 2013 18:35 2013-12-10 18:35 desde IP: 201.141.125.3
y obviamente usted se vería beneficiado cobrando honorarios por un trabajo que no sabe hacer
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Autor