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DIAS LABORADOS DESCONTADOS COMO FALTA
- Consulta : 215675
- Autor : josansa
- Publicado : Miércoles 04 de Diciembre de 2013 23:04 desde la IP: 189.203.219.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Diciembre de 2013
Hola
Tengo 4 meses trabajando para una compañia de casinos que tienen dos time block para la checar la entrada y la salida y el empleado tiene que checar en los dos al momento de entrar y al momento de salir, si por alguna razon no aparece en el sistema la chacada en cualquiera de los time block se te toma por omision y eso representa una falta. Ocurre tambienpor ejemplo por decir mi entrada es a las 8 am, la compañia te da 5 min de tolerancia para que no se tome como retardo, pasados esos minutos se toma como retardo hasta las 8:14 y si el empleado acumula 3 retardos representan una falta y se niega el acceso al empleado, si por alguna razon checas a las 8:15 ya se toma como falta y tienen que negarte el acceso. En mi caso tengo que reconocer que he llegado tarde pero nunca me han negado el acceso y he laborado todos los dias, sin embargo tengo ya 5 faltas siendo que he trabajo esos dias, pero claro que si me descontaron, y de mas siendo que yo gano 221 pesos diarios y me descuentan 248 por dia se me hace injusto siendo que yo trabaje esos dias aunque yo haya llegado tarde, si la compañia me permite el acceso deberian de descontarme el proporcional y no el dia completo. Ellos alegan que no se me pueden pagar por el tiempo que ha pasado.
Es legal que la compañia te robe ese tiempo laborado ? si ellos me permiten la entrada ?
espero su respuesta
de antemano muchas gracias saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334324
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 09:29 2013-12-05 09:29 desde IP: 187.162.210.121
En primer lugar, debo decirle que cuando un trabajador incurre en una falta de asistencia injustificada, el patrón tiene derecho a no pagarle al trabajador el salario de ese día, más la parte proporcional del séptimo día de descanso, lo que da ñugar a que, si usted gana $ 221.00 diarios, el descuento sea de $ 248.00, ya que ést acantidad incluye, como señalo, la parte proporcional del séptimo día, pues debe tener en cuenta que el derecho al pago del salario íntegro por ese descanso semanal, está sujeto a que el trabajador labore 6 días, no 5 o menos.
En lo que le concedo la razón, es en el hecho que, si bien es cierto, es legal que el patrón niegue al trabajador que se presenta después de su hora de entrada pactada, que preste sus servicios, ya que incurrió en una falta injustificada, precisamente debido a su impuntualidad, también lo es que, si pese a esa situación, permite que el trabajador labore, entonces carece de derecho para descontarle el salario del día y la parte proporcional del séptimo de descanso.
Si usted tiene forma de demostrar que, pese a haberse presentado a trabajador después de transcurridos los 15 minutos de tolerancia, se le permitió laborar el resto de su jornada, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que manden citar al representante legal de la empresa, para que, sin llegar a juicio, le reintegren las cantidades descontadas por concepto de faltas injustificadas, y solamente apliquen el descuento por los minutos de retardo, ya que ese es el tiempo que dejó de prestar su servicio.
El derecho a reclamar esos descuentos prescribe en un año, por lo que es indebido que le digan que no procede el reintegro por el tiempo transcurrido, si no ha pasado más del año.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336886
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Enero de 2014 14:48 2014-01-03 14:48 desde IP: 200.77.237.142
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