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EL SALARIO DE NóMINA DEL ISSSTE, ES EMBARGABLE POR DEUDA CON EL BANCO
- Consulta : 215410
- Autor : rey2001_NR
- Publicado : Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:19 desde la IP: 189.134.69.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes, les solicito amablemente me puedan informar si mi salario que recibo como PENSIONADO DEL ISSSTE, el cual es de $4,200.00 pesos mensuales, puede ser embargado por el BANCO SANTANDER, con el cual tengo una deuda de $14,000 pesos aproximadamente, menos los $4,200 que ya me quitaron, realice una consulta vía telefononica a la CONDUSEF y me informarón que los BANCOS estan facultados para hacer este tipo de operaciones.
Por lo anterior, me podrian decir que articulo de la Ley en la Materia, estipula el EMBARGO del 100% del SALARIO NOMINAL?
Y si no es embargable que puedo hacer?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333961
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:32 2013-12-02 16:32 desde IP: 189.242.131.93
Aprovecho la oportunidad saludar y desearles a todos una muy Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo 2014.
Ahora bien, no menciona Rey2001 si se trata de una deuda de tarjeta de crédito, pero la norma establece muy claramente que conforme las facultades y atribuciones constitucionales con las que cuenta el Banco de México, “cobrarse a lo chino” resulta totalmente apegado a “derecho”.
Así es, para ripley, aunque Usted no lo crea
Efectivamente, la circular 29/2008 del Banco de México establece en su numeral 3.6 que:
"””-En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver"””, siendo que lo clientes dicen que nunca autorizaron este condicionamiento, cuando lo que no saben es que, las tarjetas siempre las envían desactivadas, y cuando las activan, ¿que se imagina?; ya dieron su autorización.
Por lo anterior, se debe tener mucho cuidado cuando se accedan a créditos en estos plásticos, mismos que los dan hasta en el metro, y por lo tanto, estas Instituciones bancarias sin tener los medios de convicción suficientes de la liquidez a quienes se les facilita, de todos modos otorgan estos créditos, y por lo tanto el suscrito pienso en la responsabilidad del banco, cuestión que seria materia de estudio en otra ocasión.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 333963
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:44 2013-12-02 16:44 desde IP: 187.162.210.121
Como lo meciona rosen, a quien le envío un cordial salud, el banco está legalmente (aunque moralmente sea cuestionable) a cargar en cualquier cuenta que usted tenga en la misma institución y en la que cuente con un saldo a favor, las deudas que tenga con ella por un crédito impagado.
En su caso particular, debo señalarle que el banco no está obligado a indagar cuál es el origen de las cantidades que usted tenga en esa cuenta, ni tampoco los mismos constituye, en estricto derecho, salario alguno sbre el que existe la prohibición de embargarlo.
La ley solamente prohibe el embargo del salario, salvo los casos expresamente señalados en la propia norma legal, cuando el acreedor pretende, aun a través de una determinación judicial, que sea el patrón quien deje de cubrirle, parcial o totalmente, las cantidades que debe entregar al trabajador, para que sea el mismo patrón quien las entregue al acreedor.
Además, debo informarle que la cacareada reforma financiera aprobada por el Congreso de la Unión, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, permitirá a un banco soliitar a otra Institución, la retención de cualquier cantidad de dinero que tenga usted en ella. con motivo de una deuda que tenga con la institución solicitante; es decir, el banco podrá "embargar" (aunque no es éste el término adecuado) el dinero que usted tenga en otro banco.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333964
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:51 2013-12-02 16:51 desde IP: 189.242.131.93
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Autor
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AutorRespuesta No: 333966
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:53 2013-12-02 16:53 desde IP: 187.162.210.121
Igualmente Rosen, para tí y todos tus seres queridos.
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