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PRESCRIPCION DE UTILIDADES

  • Consulta : 215360
  • Autor : arendons_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Diciembre de 2013 10:08 desde la IP: 201.116.168.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • arendons_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    Hola buenos días:

    Quisiera que me ayudaran con el siguiente caso: Banamex pagó utilidades de 1999, las cuales segun ellos prescribieron en Octubre de 2012, el detalle es que muchos ex empleados como yo no nos enteramos ya que nos publicó en los principales diarios esa noticia, asi que al día de hoy solo nos dicen que ya no se pueden cobrar, cuando ellos se tardaron 12 años en repartir esas utilidades, ya que cuando estabamos laborando solo nos decían que no habia utilidades y a cambio de eso nos daban una compensación mínima y ya con eso nos dejaban callados.

    ¿Como es posible que la "LEY" siga protegiendo a este tipo de empresas y permita que sigan burlándose de la gente trabajadora ???? Por que ahi se laboran jornadas muy amplias sin que se paguen horas extras y encima de todo cuando uno ya no labora ahi y no se entera "A TIEMPO" solo nos dicen que ya no podemos hacer nada para recuperar lo que nos corresponde despues de tantos años????.

    Gracias por la atención...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333908

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noticias para Ud. Si no le han notificado, no ha empezado a correr el año, vea la jurispurdencia:

     

    .Época: Novena Época Registro: 190358 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización:  Tomo XIII, Enero de 2001 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 2/2001 pag. 204 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 204

    REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla.

    SEGUNDA SALA  CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil uno..

     



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